Presentado

Fecha10 Enero 2023
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CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
N°..395.:?1
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2
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CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
10
ENE,
2G3
[3
IDO
ARAGÓN
CIARREN(
.
.)
LUIS
ANGEL
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
150°,
179°
Y
180
0
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ,
REFERIDO
A
LA
CONFORMACIÓN
DEL
PLENO
DEL
JURADO
NACIONAL
DE
ELECCIONES
Los
Congresistas
de
la
Republica
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
ACCIÓN
POPULAR
que
suscriben;
a
iniciativa
del
señor
Congresista
LUIS
ÁNGEL
ARAGÓN
CARREÑO,
ejercen
su
derecho
de
iniciativa
legislativa
conferido
en
los
artículos
102°
inciso
1)
y
107'
de
la
Constitución
Política
del
Perú;
y
conforme
a
los
artículos
y
del
76°
numeral
2
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULO
150°,
179°
Y
180°
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ,
REFERIDO
A
LA
CONFORMACIÓN
DEL
PLENO
JURADO
NACIONAL
DE
ELECCIONES
Artículo
Único:
Modificación
de
los
artículos
150°,
179°
y
180°
de
la
Constitución
Política
del
Perú.
Modifíquese
los
artículos
150",
179°
y
180°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
150°
La
Junta
Nacional
de
Justicia
se
encarga
de
la
selección
y
el
nombramiento
de
los
jueces
y
fiscales,
salvo
cuando
éstos
provengan
de
elección
popular,
así
como
al
Jefe
de
la
Oficina
Nacional
de
Procesos
Electorales,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
182
y
de
la
elección
de
los
tres
miembros
que
integran
el
Pleno
del
Jurado
Nacional
de
Elecciones
y
los
miembros
de
los
Jurados
Electoral
Especial,
de
conformidad
con
lo
regulado
por
el
artículo
179.
La
Junta
Nacional
de
Justicia
es
independiente
y
se
rige
por
su
Ley
Orgánica.
Artículo
179°
La
máxima
autoridad
del
Jurado
Nacional
de
Elecciones
es
un
Pleno
compuesto
por
siete
miembros:
1.
Tres
elegidos
por
la
Junta
Nacional
de
Justicia,
de
los
cuales
el
que
ocupe
el
primer
puesto
preside
el
Jurado
Nacional
de
Elecciones,
el
otro
ejerce
el
cargo
de
vicepresidente
y
asume
la
presidencia
en
caso,
se
encuentre
impedido
de
ejercer
el
cargo
el
presidente.
www.congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
311-7777

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