Proyecto de Ley Nº 03816/2022-CR, Nueva ley de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas motorizados y no motorizados

Número de Iniciativa03816/2022-CR
Fecha de registro20 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAlcarraz Agüero, Yorel Kira,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Paredes Piqué, Susel Ana María,Alva Rojas, Carlos Enrique
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de
Ley
3
e
q.2
022
-
CONGRESO
REPÚBLICA
VORE
KIRA
'5„Ct
EIZO
'Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Proyecto
de
Ley
N.°
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
YOREL
KIRA
ALCARRAZ
AGUERO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Integridad
y
Desarrollo,
en
uso
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
prevista
en
los
artículos
102
numeral
1),
y
107
de
la
yen
los
artículos
22
inciso
c),
75
y
76
del
pone
a
consideración
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
El
congreso
de
la
República,
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
,„...--
CC)IniGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
1.
;••••:a
:E.
7-ar-:e
Y
D
3
,
3alizror
3e
033,Jrneros
20
WC.
NUEVA
LEY
DE
TRANSPORTE
PÚBLICO
ESPECIAL
DE
PASAJEROS
EN
VEHÍCULOS
MENORES
DE
TRES
(3)
RUEDAS
MOTORIZADOS
Y
NO
MOTORIZADOS
SECCIÓN
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
TÍTULO
I
OBJETO,
ALCANCE
Y
DEFINICIONES
Artículo
1.-
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
regular
el
servicio
de
transporte
público
especial
de
pasajeros
en
vehículos
menores
de
tres
(3)
ruedas,
motorizados
y
no
motorizados,
así
como
a
las
autoridades
competentes
y
a
los
conductores
de
dicho
servicio.
Artículo
2.-
Definiciones
y
abreviaturas
Para
los
efectos
de
la
presente
ley,
se
entenderá
por:
a)
AFOCAT.
-
Asociación
de
Fondos
Regionales
o
Provinciales
contra
Accidentes
de
Tránsito
1
i)
ruu:i
CONG
t
RESO
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
-
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
b)
CAT.-
Certificado
contra
Accidentes
de
Tránsito
c)
CITV.-
Certificado
de
Inspección
Técnica
Vehicular
d)
PNP.-
Policía
Nacional
del
Perú
e)
RNV.-
f)
SBS.-
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
Administradoras
de
Fondos
de
Pensiones
g)
SOAT.-
Seguro
Obligatorio
contra
Accidentes
de
Tránsito
h)
SUNARP.-
Superintendencia
Nacional
de
los
Registros
Públicos
i)
Municipalidad
Distrital
Competente:
La
Municipalidad
Distrital
de
la
jurisdicción
donde
se
presta
el
servicio
de
transporte
público
especial
de
pasajeros
en
vehículos
menores,
encargada
de
autorizar,
controlar
y
supervisar
dicho
servicio,
así
como
de
aplicar
las
sanciones
por
infracción
a
la
presente
ley
y
su
reglamento
y
a
las
disposiciones
complementarias
que
dicte
en
ejercicio
de
su
función
reguladora
del
servicio
especial.
Organización
de
Transportadores:
Asociación
conformada
por
transportadores
autorizados
del
distrito
respectivo
debidamente
inscrita
en
los
Registros
Públicos.
Los
representantes
de
las
Organizaciones
de
Transportadores
deberán
acreditar
ante
la
Comisión
Técnica
Mixta
su
representatividad
conforme
lo
disponga
la
Municipalidad
Distrital
correspondiente;
asimismo,
el
número
de
representantes
y
su
forma
de
participación
en
la
referida
Comisión,
será
determinado
por
la
respectiva
Municipalidad
Distrital.
k)
Permiso
de
Operación:
Autorización
otorgada
por
la
Municipalidad
Distrital
competente
a
un
transportador
para
prestar
el
servicio
de
transporte
público
especial
de
pasajeros
en
vehículos
menores
dentro
de
su
jurisdicción.
I)
Servicio
Especial:
Es
el
servicio
de
transporte
público
de
pasajeros
en
vehículos
menores
prestado
por
un
transportador
autorizado
en
el
ámbito
de
la
Municipalidad
Distrital
Competente.
Los
usuarios
del
citado
servicio
pueden
llevar
consigo
equipaje
y/o
carga.
m)
Transportador
Autorizado:
Persona
jurídica
debidamente
inscrita
en
los
Registros
Públicos
y
autorizada
por
la
Municipalidad
Distrital,
para
realizar
Servicio
de
Transporte
Público
Especial
de
Pasajeros
en
Vehículos
Menores.
2
CONGRESO
REPÚBLICA
,C.AIIR
1/.
1(.1
1•SO
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberania
Nacional'
n)
Vehículo
Menor:
Vehículo
de
tres
(3)
ruedas,
motorizado
y
no
motorizado,
especialmente
acondicionado
para
el
transporte
de
personas
y
carga,
cuya
estructura
y
carrocería
cuentan
con
elementos
de
protección
al
usuario.
o)
Comisión
Técnica
Mixta:
Cada
Municipio
Distrital
cuenta
con
una
Comisión
Técnica
Mixta,
la
cual
es
autónoma
y
está
integrada
por
los
regidores
de
la
Comisión
de
Transporte,
o
por
la
Comisión
que
haga
sus
funciones,
por
representantes
acreditados
de
la
PNP
y
de
las
Organizaciones
de
Transportadores
del
Servicio
Especial.
Dicha
Comisión
tiene
las
siguientes
funciones:
-
Participar
en
la
formulación
de
proyectos
y
planes de
desarrollo
destinados
a
fomentar
el
orden
del
tránsito
y
el
transporte
público
en
su
jurisdicción,
para
ponerlas
a
consideración
de
la
autoridad
competente.
-
Formular
propuestas
y/o
participar
en
el
análisis
de
las
iniciativas
sobre
el
programa
anual
de
educación
y
seguridad
vial.
-
Promover
y
difundir
los
acuerdos
destinados
a
mejorar
la
imagen
y
calidad
del
Servicio
Especial.
-
Formular
propuestas
y/o
participar
en
los
proyectos
de
modificación
de
las
normas
complementarias
la
presente
ley
y
su
reglamento
emitidas
por
la
autoridad
competente.
TÍTULO
II
COMPETENCIAS
Artículo
3.-
De
la
licencia
de
conducir
La
licencia
de
conducir
de
vehículos
menores,
otorgada
por
la
Municipalidad
correspondiente,
tendrá
validez
a
nivel
nacional.
Artículo
4.-
Competencia
de
las
Municipalidades
Distritales
La
competencia
de
las
Municipalidades
Distritales
comprende
las
siguientes
facultades:
a)
Normativa:
aprobar
las
normas
complementarias
necesarias
para
la
gestión
y
fiscalización
del
Servicio
Especial,
dentro
de
su
jurisdicción,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
legislación
vigente
y
sin
contravenir
los
Reglamentos
Nacionales.
3

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