Proyecto de Ley Nº 03776/2022-CR, Ley que estimula la competencia y promueve la mejora de los servicios en el aseguramiento privado en salud

Número de Iniciativa03776/2022-CR
Fecha de registro14 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBazán Narro, Sigrid Tesoro,Cortez Aguirre, Isabel,Luque Ibarra, Ruth,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
3
17
6
/
2
0,22
-
e
Q
SIGRID
SAZAN
NARRO
CONG,MSO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
RE:
r
lj
Area
de
Per
,
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ir;
e
1
4
DIC.
2022
RECIBIDO
Firma
ora
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Ano
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTIMULA
LA
COMPETENCIA
Y
PROMUEVE
LA
MEJORA
DE
LOS
SERVICIOS
EN
EL
ASEGURAMIENTO
PRIVADO
EN
SALUD
El
Grupo
Parlamentario
Cambio
Democrático
-Juntos
por
el
Perú,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
Sigrid
Bazán
Narro,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
articulo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTIMULA
LA
COMPETENCIA
Y
PROMUEVE
LA
MEJORA
DE
LOS
SERVICIOS
EN
EL
ASEGURAMIENTO
PRIVADO
EN
SALUD
Articulo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
regula
la
articulación
vertical
económica
entre
Instituciones
Administradoras
de
Fondos
de
Aseguramiento
en
Salud
(IAFAS)
e
Instituciones
Prestadoras
de
Servicios
de
Salud
(IPRESS).
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
busca
garantizar
el
acceso
a
las
prestaciones
del
Plan
Esencial
de
Aseguramiento
en
Salud
(PEAS),
y
sus
planes
complementarios,
en
mejores
condiciones
de
calidad,
dignidad,
equidad,
oportunidad
y
eficiencia,
a
través
de
la
regulación
de
la
articulación
vertical
económica
entre
IAFAS
e
IPRESS.
Articulo
3.-
Regulación
de
la
articulación
vertical
económica
Ninguna
persona
natural
o
juridica
puede
ser
titular,
simultáneamente,
ya
sea
directa
o
indirectamente,
de
más
del
30%
de
acciones
y
derechos
de
propiedad
entre
IAFAS
e
IPRESS.
Artículo
4.-
Regulación
del
vínculo
contractual
entre
IAFAS
e
IPRESS
Las
IAFAS
no
podrán
contratar,
directa
ni
indirectamente,
más
del
30%
de
las
prestaciones
de
las
PEAS,
y
servicios
complementarios,
con
una
IPRESS.
Artículo
5.-
Modificación
del
artículo
8
y
9
del
Decreto
legislativo
que
dispone
medidas
destinadas
al
fortalecimiento
y
cambio
de
denominación
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Aseguramiento
en
Salud
Se
modifican
los
artículos
8
y
9
del
Decreto
legislativo
que
dispone
medidas
destinadas
al
fortalecimiento
y
cambio
de
denominación
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Aseguramiento
en
Salud,
en
los
siguientes
términos:

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