Proyecto de Ley Nº 03728/2022-CR, Ley que incorpora el literal e) al numeral 9 del artículo 2 del nuevo código procesal penal, para establecer la improcedencia del principio de oportunidad y acuerdo reparatorio cuando el imputado es denunciado por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Número de Iniciativa03728/2022-CR
Fecha de registro01 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Tello Montes, Nivardo Edgar,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Vásquez Vela, Lucinda
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
ley
372V2c22
-
4
4
PM)
2att
"
CONGRESO
REPÚBLICA
CC:W
i:
SO
DE
LA
REP
,
J
.W.A
01
DIC.
1021
kECI9I
Hori
Los
congresistas
de
la
República,
integrantes
del
grupo
parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
de
la
congresista
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22-C,
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente:
WNGRESISTAJHAKELINE
KA
ARTE
MAMAN'
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
dula
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia"
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
INCORPORA
EL
LITERAL
E)
AL
NUMERAL
9
DEL
ARTÍCULO
2
DEL
PARA
ESTABLECER
LA
IMPROCEDENCIA
DEL
PRINCIPIO
DE
OPORTUNIDAD
Y
ACUERDO
REPARATORIO
CUANDO
EL
IMPUTADO
ES
DENUNCIADO
POR
VIOLENCIA
CONTRA
LAS
MUJERES
Y
LOS
INTEGRANTES
DEL
GRUPO
FAMILIAR
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
incorporar
el
literal
e)
al
numeral
9
del
artículo
2
del
aprobado por
el
957.
Artículo
2.
-
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
establecer
la
improcedencia
del
principio
de
oportunidad
y
acuerdo
reparatorio
cuando
el
imputado
es
denunciado
según
lo
dispuesto
en
la
Artículo
3.
-
Incorporación
del
literal
e)
al
numeral
9
del
artículo
2
del
aprobado
por
el
Se
incorpora
el
literal
e)
al
numeral
9
del
artículo
2
del
aprobado
por
el
957,
el
cual
queda
redactado
de
la
siguiente
forma:
"Artículo
2.
Principio
de
oportunidad
9.
No
procede
la
aplicación
del
principio
de
oportunidad
ni
del
acuerdo
reparatorio
cuando
el
imputado:
1
www.congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
311-7777
JKUM/rtp

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR