Presentado

Fecha01 Diciembre 2022
Proyecto
de
ley
372V2c22
-
4
4
PM)
2att
"
CONGRESO
REPÚBLICA
CC:W
i:
SO
DE
LA
REP
,
J
.W.A
01
DIC.
1021
kECI9I
Hori
Los
congresistas
de
la
República,
integrantes
del
grupo
parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
de
la
congresista
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22-C,
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente:
WNGRESISTAJHAKELINE
KA
ARTE
MAMAN'
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
dula
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia"
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
INCORPORA
EL
LITERAL
E)
AL
NUMERAL
9
DEL
ARTÍCULO
2
DEL
PARA
ESTABLECER
LA
IMPROCEDENCIA
DEL
PRINCIPIO
DE
OPORTUNIDAD
Y
ACUERDO
REPARATORIO
CUANDO
EL
IMPUTADO
ES
DENUNCIADO
POR
VIOLENCIA
CONTRA
LAS
MUJERES
Y
LOS
INTEGRANTES
DEL
GRUPO
FAMILIAR
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
incorporar
el
literal
e)
al
numeral
9
del
artículo
2
del
aprobado por
el
957.
Artículo
2.
-
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
establecer
la
improcedencia
del
principio
de
oportunidad
y
acuerdo
reparatorio
cuando
el
imputado
es
denunciado
según
lo
dispuesto
en
la
Artículo
3.
-
Incorporación
del
literal
e)
al
numeral
9
del
artículo
2
del
aprobado
por
el
Se
incorpora
el
literal
e)
al
numeral
9
del
artículo
2
del
aprobado
por
el
957,
el
cual
queda
redactado
de
la
siguiente
forma:
"Artículo
2.
Principio
de
oportunidad
9.
No
procede
la
aplicación
del
principio
de
oportunidad
ni
del
acuerdo
reparatorio
cuando
el
imputado:
1
www.congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
311-7777
JKUM/rtp

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