Proyecto de Ley Nº 03668/2022-CR, Ley del poder juvenil"- reforma la constitución política del perú y establece el voto facultativo para los jóvenes de 16 y 17 años

Número de Iniciativa03668/2022-CR
Fecha de registro25 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaVergara Mendoza, Elvis Hernán,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Flores Ancachi, Jorge Luis,Alva Rojas, Carlos Enrique,Mori Celis, Juan Carlos,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,López Ureña, Ilich Fredy
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N'
36
C
IV
2
022
-
C
2
-
011
CONG,RESO
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LA
REPÚbItCA
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5
NOV,
20??
REC
1
BANCADA
PARLAMENTARIA
ACCIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
Mujeres
y
I
lombres
-
"Ano
de
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
-
"LEY
DEL
PODER
JUVENIL"-
REFORMA
LA
Y
ESTABLECE
EL
VOTO
FACULTATIVO
PARA
LOS
JÓVENES
DE
16
Y
17
AÑOS
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
de
Acción
Popular"
a
iniciativa
del
congresista
ELVIS
HERNAN
VERGARA
MENDOZA,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
en
la
formación
de
leyes
que
le
confiere
los
artículos
102°
y
107°
de
la
en
concordancia
con
los
artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
Ley
siguiente:
"LEY
DEL
PODER
JUVENIL"-
REFORMA
LA
Y
ESTABLECE
EL
VOTO
FACULTATIVO
PARA
LOS
JÓVENES
DE
16
Y
17
AÑOS
Artículo
1°.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
articulo
31°
de
la
para
permitir
que
todos
los
peruanos
que
cumplan
16
años
gocen
de
todos
los
derechos
políticos
establecidos
por
la
de
Perú.
Artículo
2°.-
Finalidad
de
la
Ley
La
fi
nalidad
de
la
presente
ley
es
que
todos
los
jóvenes
que
cumplan
16
años,
gocen
de
todos
los
derechos
políticos
conforme a
la
Constitución
y
a
las
leyes
de
la
República,
permitiendo
el
voto
facultativo
a
los
menores
de
edad
de
16
y
17
años,
efectivizando
su
derecho
de
participación
política.
1
ri
CONGRESO
REPÚBLICA
BANCADA
PARLAMENTARIA
ACCIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
-
Ano
de
Fortalecimiento
de
la
StMerania
Nacionar
Artículo
3°.-
Modificación
del
Artículo
31°
de
la
Se
modifica
el
articulo
31°
de
la
en
los
siguientes:
"Articulo
31.
Los
ciudadanos
y
los
peruanos
de
dieciséis
y
diecisiete
años
de
edad
tienen
derecho
a
participar
en
los
asuntos
públicos
mediante
referéndum,
iniciativa
legislativa,
remoción
o
revocación
de
autoridades
y
demanda
de
rendición
de
cuentas.
Tienen
también
el
derecho
de
ser
elegidos
y
elegir
libremente
a
sus
representantes,
de
acuerdo
con
las
condiciones
y
procedimientos
determinados
por
ley
orgánica.
Es
derecho
y
deber
de
los
vecinos
participar
en
el
gobierno
municipal
de
su
jurisdicción.
La
ley
norma
y
promueve
los
mecanismos
directos
e
indirectos
de
su
participación.
Tienen
derecho
al
voto
los
ciudadanos
en
goce
de
su
capacidad
civil
y
de
forma
facultativa,
todo
peruano
de
dieciséis
y
diecisiete
años
de
edad.
Para
el
ejercicio
de
este
derecho
se
requiere
estar
inscrito
en
el
registro
correspondiente.
El
voto
es
personal,
igual,
libre,
secreto
y
obligatorio
hasta
los
setenta
años.
Es
facultativo
para
los
peruanos
de
dieciséis
y
diecisiete
años
de
edad
y
mayores
de
setenta.
.
La
ley
establece
los
mecanismos
para
garantizar
la
neutralidad
estatal
durante
los
procesos
electorales
y
de
participación
ciudadana.
Es
nulo
y
punible
todo
acto
que
prohiba
o
limite
al
ciudadano
y
peruanos
entre
los
dieciséis
y
diecisiete
años
de
edad
el
ejercicio
de
sus
derechos."
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
2

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