Presentado

Fecha25 Noviembre 2022
Proyecto
de
Ley
N'
36
C
IV
2
022
-
C
2
-
011
CONG,RESO
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REC
1
BANCADA
PARLAMENTARIA
ACCIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
Mujeres
y
I
lombres
-
"Ano
de
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
-
"LEY
DEL
PODER
JUVENIL"-
REFORMA
LA
Y
ESTABLECE
EL
VOTO
FACULTATIVO
PARA
LOS
JÓVENES
DE
16
Y
17
AÑOS
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
de
Acción
Popular"
a
iniciativa
del
congresista
ELVIS
HERNAN
VERGARA
MENDOZA,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
en
la
formación
de
leyes
que
le
confiere
los
artículos
102°
y
107°
de
la
en
concordancia
con
los
artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
Ley
siguiente:
"LEY
DEL
PODER
JUVENIL"-
REFORMA
LA
Y
ESTABLECE
EL
VOTO
FACULTATIVO
PARA
LOS
JÓVENES
DE
16
Y
17
AÑOS
Artículo
1°.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
articulo
31°
de
la
para
permitir
que
todos
los
peruanos
que
cumplan
16
años
gocen
de
todos
los
derechos
políticos
establecidos
por
la
de
Perú.
Artículo
2°.-
Finalidad
de
la
Ley
La
fi
nalidad
de
la
presente
ley
es
que
todos
los
jóvenes
que
cumplan
16
años,
gocen
de
todos
los
derechos
políticos
conforme a
la
Constitución
y
a
las
leyes
de
la
República,
permitiendo
el
voto
facultativo
a
los
menores
de
edad
de
16
y
17
años,
efectivizando
su
derecho
de
participación
política.
1
ri
CONGRESO
REPÚBLICA
BANCADA
PARLAMENTARIA
ACCIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
-
Ano
de
Fortalecimiento
de
la
StMerania
Nacionar
Artículo
3°.-
Modificación
del
Artículo
31°
de
la
Se
modifica
el
articulo
31°
de
la
en
los
siguientes:
"Articulo
31.
Los
ciudadanos
y
los
peruanos
de
dieciséis
y
diecisiete
años
de
edad
tienen
derecho
a
participar
en
los
asuntos
públicos
mediante
referéndum,
iniciativa
legislativa,
remoción
o
revocación
de
autoridades
y
demanda
de
rendición
de
cuentas.
Tienen
también
el
derecho
de
ser
elegidos
y
elegir
libremente
a
sus
representantes,
de
acuerdo
con
las
condiciones
y
procedimientos
determinados
por
ley
orgánica.
Es
derecho
y
deber
de
los
vecinos
participar
en
el
gobierno
municipal
de
su
jurisdicción.
La
ley
norma
y
promueve
los
mecanismos
directos
e
indirectos
de
su
participación.
Tienen
derecho
al
voto
los
ciudadanos
en
goce
de
su
capacidad
civil
y
de
forma
facultativa,
todo
peruano
de
dieciséis
y
diecisiete
años
de
edad.
Para
el
ejercicio
de
este
derecho
se
requiere
estar
inscrito
en
el
registro
correspondiente.
El
voto
es
personal,
igual,
libre,
secreto
y
obligatorio
hasta
los
setenta
años.
Es
facultativo
para
los
peruanos
de
dieciséis
y
diecisiete
años
de
edad
y
mayores
de
setenta.
.
La
ley
establece
los
mecanismos
para
garantizar
la
neutralidad
estatal
durante
los
procesos
electorales
y
de
participación
ciudadana.
Es
nulo
y
punible
todo
acto
que
prohiba
o
limite
al
ciudadano
y
peruanos
entre
los
dieciséis
y
diecisiete
años
de
edad
el
ejercicio
de
sus
derechos."
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
2

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