Proyecto de Ley Nº 03638/2022-CR, Ley que fortalece el reconocimiento de igualdad de los ciudadanos y reconoce constitucionalmente los derechos de los peruanos que residen en el exterior
Número de Iniciativa | 03638/2022-CR |
Fecha de registro | 23 Noviembre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Olivos Martínez, Vivian,López Morales, Jeny Luz,Revilla Villanueva, César Manuel,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Guerra García Campos, Hernando,Alegría García, Arturo,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Ventura Ángel, Héctor José |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto
de
Ley
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2
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11
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CONGRESO
REPÚBLICA
PROYECTO
DE
LEY
N°
CONGOE
SO
DE
LA
REPÚBLICA
Á
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1
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23
NOV.
2022
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3
JUAN
CARLOS
LIZARZABURU
LIZARZABURU
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"ANO
DEL
BICENTENARIO
DEL
PERU:
200
ANOS
DE
INDEPENDENCIA"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
FORTALECE
EL
RECONOCIMIENTO
DE
IGUALDAD
DE
LOS
CIUDADANOS
Y
RECONOCE
CONSTITUCIONALMENTE
LOS
DERECHOS
DE
LOS
PERUANOS
QUE
RESIDEN
EN
EL
EXTERIOR.
Los
congresistas
de
la
Republica
que
suscriben,
a
iniciativa
del
Congresista
Juan
Carlos
Martin
Lizarzaburu
Lizarzaburu,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Perú,
concordado
con
los
artículos
22°
inciso
c),
67°,
75°
y
76°
del
proponen
el
Proyecto
de
Ley
siguiente:
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
FORTALECE
EL
RECONOCIMIENTO
DE
IGUALDAD
DE
LOS
CIUDADANOS
Y
RECONOCE
CONSTITUCIONALMENTE
LOS
DERECHOS
DE
LOS
PERUANOS
QUE
RESIDEN
EN
EL
EXTERIOR.
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
reformar
la
Constitución
a
fin
de
fortalecer
y
garantizar
la
igualdad
entre
los
ciudadanos
y
el
reconocimiento
constitucional
de
los
derechos
de
los
peruanos
que
residen
en
el
exterior.
Artículo
2.-
—
Modificatoria
del
artículo
2°
inciso
2
y
el
artículo
44°
de
la
Perú.
Modifíquese
el
artículo
2°
inciso
2,
incorpórese
un
último
párrafo
al
artículo
2°
y
modifíquese
el
artículo
44°
de
la
Perú,
los
mismos
que
quedarán
redactados
con
el
siguiente
texto:
Artículo
2°.
-
Toda
persona
tiene
derecho:
JCMLL
Edificio
José
Faustino
Sánchez
Carrión
Jr.
Azángaro
468
—ofic.910-915
Lima
-Perú
¡Central
Telefónica:
311—
7777,
anexo
7174
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