Proyecto de Ley Nº 03624/2022-CR, Ley que promueve el etiquetado en los alimentos que no contienen gluten, a fin de prevenir a las personas que padecen la enfermedad celiaca

Número de Iniciativa03624/2022-CR
Fecha de registro22 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tello Montes, Nivardo Edgar,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Vásquez Vela, Lucinda,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
ele
ley
3
(-
25/
P-
a
2
-
2
-
Ce
CONGRESO
REPÚBLICA
j
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
,D
a:
z":':,r
-
:e
Des.
,
.s
22
NOV.
2022
RECI DO
Firma
HOra
1510
PAUL
SILVIO
GUTIÉRREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Arlo
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
SUMILLA:
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
ETIQUETADO
EN
LOS
ALIMENTOS
QUE
NO
CONTIENEN
GLUTEN,
A
FIN
DE
PREVENIR
A
LAS
PERSONA
QUE
PADECEN
LA
ENFERMEDAD
CELIACA.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
ETIQUETADO
EN
LOS
ALIMENTOS
QUE
NO
CONTIENEN
GLUTEN,
A
FIN
DE
PREVENIR
A
LAS
PERSONA
QUE
PADECEN
LA
ENFERMEDAD
CELIACA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
promover
el
etiquetado
en
los
alimentos
que
no
contienen
gluten
a
fi
n
que
los
consumidores
que
padecen
la
enfermedad
celiaquía
o
causen
intolerancia
o
alergia
a
la
proteína
gluten,
adopten
decisiones
de
consumos
saludables
informadas
y
prevenir
a
nuestra
ciudadanía.
Artículo
2.
Etiquetado
en
los
alimentos
que
no
contienen
gluten
Los
proveedores,
distribuidores
o
comerciantes;
productores
o
fabricantes,
importadores
y
prestadores,
y/o
las
empresas
a
fines
que
expenden
alimentos
que
no
contienen
la
proteína
gluten
bajo
sanción
de
multa,
sus
productos
deberán
contener
el
etiquetado
de
"libre
de
gluten"
o
"sin
gluten",
a
fi
n
que
los
consumidores
que
padecen
la
enfermedad
celiaquía
o
causen
intolerancia
o
alergia
a
la
proteína
gluten,
adopten
decisiones
de
consumos
saludables
informadas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
Reglamentación
El
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
INDECOPI
y
el
Ministerio
de
Salud,
conforme
a
sus
competencias
y
facultades
reglamentan
las
condiciones
y
procedimientos
de
las
autorizaciones
e
inspecciones
para
su
ejecución
de
la
presente
Ley,
en
un
plazo
no
mayor
de
sesenta
(60)
días
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
ley.
Edif.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777—
Anexo
7284

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR