Presentado

Fecha22 Noviembre 2022
Proyecto
ele
ley
3
(-
25/
P-
a
2
-
2
-
Ce
CONGRESO
REPÚBLICA
j
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
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Des.
,
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22
NOV.
2022
RECI DO
Firma
HOra
1510
PAUL
SILVIO
GUTIÉRREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Arlo
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
SUMILLA:
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
ETIQUETADO
EN
LOS
ALIMENTOS
QUE
NO
CONTIENEN
GLUTEN,
A
FIN
DE
PREVENIR
A
LAS
PERSONA
QUE
PADECEN
LA
ENFERMEDAD
CELIACA.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
ETIQUETADO
EN
LOS
ALIMENTOS
QUE
NO
CONTIENEN
GLUTEN,
A
FIN
DE
PREVENIR
A
LAS
PERSONA
QUE
PADECEN
LA
ENFERMEDAD
CELIACA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
promover
el
etiquetado
en
los
alimentos
que
no
contienen
gluten
a
fi
n
que
los
consumidores
que
padecen
la
enfermedad
celiaquía
o
causen
intolerancia
o
alergia
a
la
proteína
gluten,
adopten
decisiones
de
consumos
saludables
informadas
y
prevenir
a
nuestra
ciudadanía.
Artículo
2.
Etiquetado
en
los
alimentos
que
no
contienen
gluten
Los
proveedores,
distribuidores
o
comerciantes;
productores
o
fabricantes,
importadores
y
prestadores,
y/o
las
empresas
a
fines
que
expenden
alimentos
que
no
contienen
la
proteína
gluten
bajo
sanción
de
multa,
sus
productos
deberán
contener
el
etiquetado
de
"libre
de
gluten"
o
"sin
gluten",
a
fi
n
que
los
consumidores
que
padecen
la
enfermedad
celiaquía
o
causen
intolerancia
o
alergia
a
la
proteína
gluten,
adopten
decisiones
de
consumos
saludables
informadas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
Reglamentación
El
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
INDECOPI
y
el
Ministerio
de
Salud,
conforme
a
sus
competencias
y
facultades
reglamentan
las
condiciones
y
procedimientos
de
las
autorizaciones
e
inspecciones
para
su
ejecución
de
la
presente
Ley,
en
un
plazo
no
mayor
de
sesenta
(60)
días
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
ley.
Edif.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777—
Anexo
7284

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