Proyecto de Ley Nº 03577/2022-CR, Ley que modifica el decreto legislativo 1373 sobre extinción de dominio

Número de Iniciativa03577/2022-CR
Fecha de registro17 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMorante Figari, Jorge Alberto,López Morales, Jeny Luz,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Chacón Trujillo, Nilza Merly,Revilla Villanueva, César Manuel,Ventura Ángel, Héctor José,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Proyecto
de
ley
3
5
./2
22-
c
CONG,RESO
REPÚBLICA
Congresistas
Jorge
Alberto
Morante
Figari
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia"
Proyecto
de
Ley
que
modifica
el
sobre
Extinción
de
Dominio.
El
grupo
parlamentario
de
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
del
congresista
de
la
República
JORGE
ALBERTO
MORANTE
FIGARI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley
FÓRMULA
LEGAL
CONGRESO
BE
LA
REPÚBLICA
kea
de
Trámite
y
DIgItatrzaclor
le
Docurnen;z:s
Firma
17
NOV.
022
IDO
0•20131.0.1741Vier
Hora1.51
Proyecto
de
Ley
que
modifica
el
sobre
Exti
ción
de
Dominio.
Articulo
1.-
Modificación
del
numeral
3.1
del
artículo
III
del
Título
Preliminar
del
Se
modifica
el
numeral
3.1
del
artículo
111
del
Título
Preliminar
del
de
acuerdo
al
siguiente
texto:
"Artículo
Definiciones:
Para
los
efectos
del
presente
decreto
legislativo
se
entenderá
como:
3.1.
Actividad
ilícita:
toda
acción
u
omisión
delictiva
contraria
al
ordenamiento
jurídico
penal
relacionada
al
ámbito
de
aplicación
establecido
en
el
artículo
1
del
Título
Preliminar
del
presente
decreto
legislativo."
(-
-
-)
Artículo
2.-
Modificación
de
la
Cuarta
Disposición
Complementaria
Final
del
Se
incorpora
el
siguiente
párrafo
en
la
Cuarta
Disposición
Complementaria
Final
del
"Cuarta.
Facultades
del
Programa
Nacional
de
Bienes
Incautados
(PRONABI):
Los
recursos
obtenidos
por
la
subasta
de
los
bienes
incautados
serán
considerados
recursos
directamente
recaudados
del
Ministerio
Público,
debiendo
el
Programa
Nacional
de
Bienes
Incautados

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