Proyecto de Ley Nº 03577/2022-CR, Ley que modifica el decreto legislativo 1373 sobre extinción de dominio
Número de Iniciativa | 03577/2022-CR |
Fecha de registro | 17 Noviembre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Morante Figari, Jorge Alberto,López Morales, Jeny Luz,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Chacón Trujillo, Nilza Merly,Revilla Villanueva, César Manuel,Ventura Ángel, Héctor José,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN AGENDA DEL PLENO |
Proyecto
de
ley
N°
3
5
./2
22-
c
CONG,RESO
REPÚBLICA
Congresistas
Jorge
Alberto
Morante
Figari
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia"
Proyecto
de
Ley
que
modifica
el
sobre
Extinción
de
Dominio.
El
grupo
parlamentario
de
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
del
congresista
de
la
República
JORGE
ALBERTO
MORANTE
FIGARI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Perú,
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley
FÓRMULA
LEGAL
CONGRESO
BE
LA
REPÚBLICA
kea
de
Trámite
y
DIgItatrzaclor
le
Docurnen;z:s
Firma
17
NOV.
022
IDO
0•20131.0.1741Vier
Hora1.51
Proyecto
de
Ley
que
modifica
el
sobre
Exti
ción
de
Dominio.
Articulo
1.-
Modificación
del
numeral
3.1
del
artículo
III
del
Título
Preliminar
del
1373:
Se
modifica
el
numeral
3.1
del
artículo
111
del
Título
Preliminar
del
1373,
de
acuerdo
al
siguiente
texto:
"Artículo
Definiciones:
Para
los
efectos
del
presente
decreto
legislativo
se
entenderá
como:
3.1.
Actividad
ilícita:
toda
acción
u
omisión
delictiva
contraria
al
ordenamiento
jurídico
penal
relacionada
al
ámbito
de
aplicación
establecido
en
el
artículo
1
del
Título
Preliminar
del
presente
decreto
legislativo."
(-
-
-)
Artículo
2.-
Modificación
de
la
Cuarta
Disposición
Complementaria
Final
del
1373:
Se
incorpora
el
siguiente
párrafo
en
la
Cuarta
Disposición
Complementaria
Final
del
1373:
"Cuarta.
Facultades
del
Programa
Nacional
de
Bienes
Incautados
(PRONABI):
Los
recursos
obtenidos
por
la
subasta
de
los
bienes
incautados
serán
considerados
recursos
directamente
recaudados
del
Ministerio
Público,
debiendo
el
Programa
Nacional
de
Bienes
Incautados
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