Proyecto de Ley Nº 03563/2022-CR, Ley que otorga cts, descanso remunerado y protección frente al despido arbitrario a los trabajadores a tiempo parcial

Número de Iniciativa03563/2022-CR
Fecha de registro16 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Tello Montes, Nivardo Edgar,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Vásquez Vela, Lucinda
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Provecto
de
Ley
tr...:15..
3/-2
O
22-
c
R
fu,
CONGRESO
REPÚBLICA
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMAN
I
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
El
grupo
parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional
,
a
iniciativa
legislativa
de
la
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
OTORGA
CTS,
DESCANSO
REMUNERADO
Y
PROTECCIÓN
FRENTE
AL
DESPIDO
ARBITRARIO
A
LOS
TRABAJADORES
A
TIEMPO
PARCIAL
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
otorgar
compensación
por
tiempo
de
servicios,
descanso
remunerado
y
protección
frente
al
despido
arbitrario
a
los
trabajadores
que
prestan
servicios
personales
remunerados
y
subordinados
con
cuatro
o
menos
horas
diarias,
o
veinte
o
menos
horas
semanales.
Artículo
2.
-
Modificación
de
los
artículos
22
y
38
del
Texto
Único
Ordenado
del
Se
modifican
los
artículos
22
y
38
del
Texto
Único
Ordenado
del
728,
Ley
de
Productividad
y
Competitividad
Laboral
,
aprobado
por
el
de
acuerdo
al
siguiente
texto:
"Artículo
22.-
Para
el
despido
de
un
trabajador
sujeto
a
régimen
de
la
actividad
laboral
privada,
sea
cual
fuere
su
jornada
laboral
diaria
para
un
mismo
empleador,
es
indispensable
la
existencia
de
causa
justa
contemplada
en
la
ley,
y
debidamente
comprobada.
La
causa
justa
puede
estar
relacionada
con
la
capacidad
o
con
la
conducta
del
trabajador.
La
demostración
de
la
causa
del
despido
corresponde
al
empleador
dentro
de
un
proceso
judicial
que
el
trabajador
pudiera
interponer
para
impugnar
su
despido".
"Artículo
38.-
La
indemnización
por
despido
arbitrario
o
injustificado
es
equivalente
a
una
remuneración
y
media
ordinaria
mensual
porcada
año
completo
de
servicios
con
un
máximo
de
doce
(12)
remuneraciones,
sea
cual
fuere
su
jornada
laboral
diaria.
Las
fracciones
de
año
se
abonan
por
dozavos
y
treintavos,
según
corresponda.
Su
abono
procede
superado
el
periodo
de
prueba".
1

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