Proyecto de Ley Nº 03451/2022-CR, Ley de fortalecimiento de la ciencia, tecnología e innovación que modifica el inciso g) del artículo 23 de la ley 31250 ley del sistema nacional de ciencia tecnología e innovación (sinacti), el inciso i) del artículo 11 de la ley 28613 ley del consejo nacional de ciencia, tecnología e innovación tecnológica (concytec) y regula la incorporación de los módulos educativos en ciencia, tecnología e innovación en la educación integral modificando el artículo 49 de la ley 28044 ley general de educación

Número de Iniciativa03451/2022-CR
Fecha de registro03 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Cruz Mamani, Flavio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Palacios Huamán, Margot,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Pariona Sinche, Alfredo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N°...73.
1/20
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CONGRESO
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LEY
DE
FORTALECIMIENTO
DE
LA
CIENCIA,
TECNOLOGÍA
E
INNOVACIÓN
QUE
MODIFICA
EL
INCISO
G)
DEL
ARTÍCULO
23
DE
LA
LEY
DEL
SISTEMA
NACIONAL
DE
CIENCIA
TECNOLOGÍA
E
INNOVACIÓN
(SINACTI),
EL
INCISO
I)
DEL
ARTÍCULO
11
DE
LA
LEY
DEL
CONSEJO
NACIONAL
DE
CIENCIA,
TECNOLOGÍA
E
INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA
(CONCYTEC)
Y
REGULA
LA
INCORPORACIÓN
DE
LOS
MÓDULOS
EDUCATIVOS
EN
CIENCIA,
TECNOLOGÍA
E
INNOVACIÓN
EN
LA
EDUCACIÓN
INTEGRAL
MODIFICANDO
EL
ARTÍCULO
49
DE
LA
El
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
Segundo
Toribio
Montalvo
Cubas,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
art.
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente:
1.
FORMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
DE
FORTALECIMIENTO
DE
LA
CIENCIA,
TECNOLOGÍA
E
INNOVACIÓN
QUE
MODIFICA
EL
INCISO
G)
DEL
ARTÍCULO
23
DE
LA
LEY
DEL
SISTEMA
\NACIONAL
DE
CIENCIA
TECNOLOGÍA
E
INNOVACIÓN
(SINACTI),
EL
INCISO
I)
DEL
ARTÍCULO
11
DE
LA
LEY
DEL
CONSEJO
NACIONAL
DE
CIENCIA,
TECNOLOGÍA
E
INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA
(CONCYTEC)
Y
REGULA
LA
INCORPORACIÓN
DE
LOS
MÓDULOS
EDUCATIVOS
EN
CIENCIA,
TECNOLOGÍA
E
INNOVACIÓN
EN
LA
EDUCACIÓN
INTEGRAL
MODIFICANDO
EL
ARTÍCULO
49
DE
LA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
el
fortalecimiento
de
la
ciencia,
tecnología
e
innovación
que
modifica
el
inciso
g)
del
artículo
23
de
la
ley
del
sistema
nacional
de
ciencia
tecnología
e
innovación
(SINACTI),
el
inciso
i)
del
artículo
11
de
la
ley
del
Consejo
Nacional
de
Ciencia,
Tecnología
e
Innovación
Tecnológica
(CONCYTEC)
y
regula
la
incorporación
de
los
módulos
educativos
en
ciencia, tecnología
e
innovación
en
la
educación
integral
modificando
el
artículo
49
de
la
con
la
finalidad,
de
implementar
el
estudio
y
enseñanza
de
la
ciencia,
tecnología
e
innovación
de
manera
integral
con
la
implementación
de
módulos
educativos,
desde
la
etapa
de
educación
inicial,
continuando
en
educación
primaria,
educación
secundaria
y
educación
superior
(pregrado
y
posgrado)
fortaleciendo
el
conocimiento
en
la
investigación
científica,
como
pilares
para
el
desarrollo
productivo
y
socioeconómico
del
país.
Artículo
2.
Modificación
del
inciso
g)
del
artículo
23
de
la
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Ciencia
Tecnología
e
Innovación
(Sinacti).
Modifíquese
el
inciso
g)
del
artículo
23
de
la
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Ciencia
Tecnología
e
Innovación
(Sinacti),
el
mismo
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
1
CONGRESO
REPÚBLICA
SEGUNDO
TORI3310
MONTALVO
CUBAS
dPi
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enterYr
Li
anps
,Je
"
g).
Estimular
las
actividades
de
investigación
básica,
investigación
aplicada
y
de
innovación
en
la
educación
inicial,
primaria,
secundaria
y
superior
y
establecer
incentivos
para
la
participación
de
los
investigadores
en
actividades
de
transferencia
tecnológica,
en
todas
las
regiones
del
país.
Considerando
infraestructura,
capacitación
a
los
docentes,
materiales
educativos
y
laboratorios."
Artículo
3.
Modificación
del
inciso
h)
del
artículo
11
de
la
Ley
del
Consejo
Nacional
de
Ciencia,
Tecnología
e
Innovación
Tecnológica
(CONCYTEC).
Modifiquese
el
inciso
i)
del
artículo
11
de
la
Ley
del
Consejo
Nacional
de
Ciencia,
Tecnología
e
Innovación
Tecnológico,
el
mismo
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
"
i).-
Estimular
las
actividades
de
investigación
básica,
investigación
aplicada
y
de
innovación
tecnológica
en
la
educación
inicial,
primaria,
secundaria
y
superior;
y,
establecer
incentivos
para
la
participación
de
los
investigadores
en
actividades
de
transferencia
tecnológica,
en
todas
las
regiones
del
país."
Artículo
4.
Modificación
del
artículo
49
de
la
Ley
General
de
la
Educación.
Modifíquese
el
artículo
49
de
la
el
mismo
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
49.
Se
regula
la
incorporación
de
los
módulos
educativos
en
ciencia,
tecnología
e
innovación
en
la
educación
básica
regular,
alternativa
y
especial.
La
Educación
Superior
se
organiza
en
pregrado
y
posgrado,
es
la
segunda
etapa
del
Sistema
Educativo
que
consolida
la
formación
integral
de
las
personas,
produce
conocimiento,
desarrolla
la
investigación
científica
e
innovación
y
forma
profesionales
en
el
más
alto
nivel
de
especialización
y
perfeccionamiento
en
todos
los
campos
del
saber,
el
arte,
la
cultura,
la
ciencia,
la
tecnología
e
innovación
a
fin
de
cubrir
la
demanda
de
la
sociedad
y
contribuir
al
desarrollo
y
sostenibilidad
del
país.
El
Estado
garantiza
la
igualdad,
gratuidad
y
equidad
en
el
ejercicio
del
derecho
a
la
educación.
El
estudio
y
enseñanza
de
la
ciencia,
tecnología
e
innovación
se
considera
de
manera
integral,
desde
la
etapa
de
educación
Mida!,
continuando
en
educación
primaria,
educación
secundaria
y
educación
superior
(pregrado
y
posgrado).
Considerando
infraestructura,
capacitación
a
los
docentes,
materiales
educativos
y
laboratorios.
El
ente
rector
adecua
la
curricula
pedagógica
respectiva,
cuyo
alcance
y
detalle
se
establece
en
el
reglamento
de
esta
Ley.
Para
acceder
a
la
Educación
Superior
se
requiere
haber
concluido
los
estudios
correspondientes
a
la
Educación
Básica
y
para
acceder
al
posgrado
de
maestría
y
doctorado
en
investigación
científica,
los
postulantes
deben
contar
mínimamente
con
el
título
profesional
a
nombre
de
la
nación".
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.-
Adecuación
El
Poder
Ejecutivo
dicta
las
medidas
reglamentarias
y
adecua
el
Reglamento
de
la
conforme
a
lo
dispuesto
en
la
presente
Ley,
en
un
plazo
de
60
días
calendario,
contados
a
partir
del
día
siguiente
de
su
publicación.
2

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