Proyecto de Ley Nº 03442/2022-CR, Ley que garantiza la prestación efectiva de la obligación a la asistencia familiar

Número de Iniciativa03442/2022-CR
Fecha de registro03 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSalhuana Cavides, Eduardo,García Correa, Idelso Manuel,Julón Irigoín, Elva Edhit,Soto Reyes, Alejandro,Camones Soriano, Lady Mercedes,Trigozo Reátegui, Cheryl,Torres Salinas, Rosio
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
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SO
DE
LA
REPÚBLICA
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Docur
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3
NO
2022
IDO
Hora
.
:Z?
DESPACHO
CONGRESISTA
EDUARDO
SALHUANA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
GARANTIZA
LA
PRESTACIÓN
EFECTIVA
DE
LA
OBLIGACIÓN
A
LA
ASISTENCIA
FAMILIAR
El
Grupo
Par
mentario
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
EDUARDO
SALHUANA
CA
VIDES,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
del Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
GARANTIZA
LA
PRESTACIÓN
EFECTIVA
DE
LA
OBLIGACIÓN
A
LA
ASISTENCIA
FAMILIAR
Artículo
I.
Objeto
de
la
Ley
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
garantizar
la
prestación
efectiva
de
alimentos,
a
través
de
la
aplicación
del
proceso
inmediato;
en
concordancia
con
los
principios
de
tutela
jurisdiccional
efectiva,
economía
procesal,
simplificación
y
celeridad
procesal.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
566-A
del
768,
Se
modifica
el
artículo
566—A
del
768,
modificado
por
el
artículo
1
de
la
el
cual
queda
redactado
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
566
A.-
Apercibimiento
y
remisión
al
Fiscal
Si
el
obligado,
luego
de
haber
sido
notificado
para
la
ejecución
de
sentencia
con
calidad
de
firme,
no
cumple
con
el
pago
de
los
alimentos,
el
Juez,
posterior
a
realizar
la
liquidación
correspondiente
y
requerir
el
cumplimiento
del
pago;
de
oficio
y
bajo
responsabilidad,
remitirá
copia
certificada
de
las
piezas
procesales
pertinentes
al
Fiscal
Provincial
Penal
de
Turno,
a
fin
de
que
proceda
con arreglo
a
sus
atribuciones
de
conformidad
con
el
inciso
d
del
artículo
446
del
Edificio
José
Sánchez
Carrión
Jr.
Azángaro
468,
of
517
Lima
-
1
/
Telf.
01—
311-7777
anexo
-
7140
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>
I;
.
;
CONGRESO
REPÚBLICA
DESPACHO
CONGRESISTA
EDUARDO
SALHUANA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Alío
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
446
del
957,
Se
modifica
el
numeral
1
y
4
del
artículo
446
del
957,
modificado
por
el
artículo
2
del
el
cual
queda
redactado
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
446.-
Supuestos
de
aplicación
1.
El
Fiscal
debe
solicitar
la
incoación
del
proceso
inmediato,
bajo
responsabilidad,
cuando
se
presente
alguno
de
los
siguientes
supuestos:
a)
El
imputado
ha
sido
sorprendido
y
detenido
en
fl
agrante
delito,
en
cualquiera
de
los
supuestos
del
artículo
259;
b)
El
imputado
ha
confesado
la
comisión
del
delito,
en
los
términos
del
artículo
160;
o
c)
Los
elementos
de
convicción
acumulados
durante
las
diligencias
preliminares,
y
previo
interrogatorio
del
imputado,
sean
evidentes.
d)
Cuando
reciba
del
Juez
competente,
copias
certificadas
de
las
piezas
procesales
pertinentes
del
proceso
seguido
por
obligación
de
dar
suma
de
dinero,
para
acusar
al
deudor
alimentario
por
la
comisión
del
delito
de
omisión
de
asistencia
familiar,
previsto
en
el
artículo
149
del
2.Quedan
exceptuados
los
casos
en
los
que,
por
su
complejidad,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
numeral
3
del
artículo
342,
sean
necesarios
ulteriores
actos
de
investigación.
3.
Si
se
trata
de
una
causa
seguida
contra
varios
imputados,
sólo
es
posible
el
proceso
inmediato
si
todos
ellos
se
encuentran
en
una
de
las
situaciones
previstas
en
el
numeral
anterior
y
estén
implicados
en
el
mismo
delito.
Los
delitos
conexos
en
los
que
estén
involucrados
otros
imputados
no
se
acumulan,
salvo
que
ello
perjudique
al
debido
esclarecimiento
de
los
hechos
o
la
acumulación
resulte
indispensable.
4.
Independientemente
de
lo
señalado
en
los
numerales
anteriores,
el
Fiscal
también
deberá
solicitar
la
incoación
del
proceso
inmediato
para
el
delito
de
conducción
en
estado
de
ebriedad
o
drogadicción,
sin
perjuicio
de
lo
señalado
en
el
numeral
3
del
artículo
447
del
presente
Código.
2
Edificio
José
Sánchez
Carrión
Jr.
Azángaro
468,
of.
517
Lima
-
1
/
Telf.
01—
311-7777
anexo
-
7140

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