Proyecto de Ley Nº 03372/2022-CR, Ley que modifica el artículo 33° de la ley 29944 ley de reforma magisterial modificada por ley 30541

Número de Iniciativa03372/2022-CR
Fecha de registro20 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMonteza Facho, Silvia María,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Arriola Tueros, José Alberto,Mori Celis, Juan Carlos,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Portero López, Hilda Marleny,Aragón Carreño, Luis Ángel
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de
Lev
33
4
2
/
22
C12
rd
11CA
LO:
jjr=
CONG
RESO
REPÚBLICA
SILVIA
MARÍA
MONTEZA
FACHO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
Año
del
Fortaledmiento
de
la
Soberanía
Nacional
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROPONE
MODIFICAR
EL
ARTÍCULO
33
0
DE
LA
MODIFICADA
POR
Los
congresistas
del
grupo
parlamentario
ACCIÓN
POPULAR
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República
SILVIA
MARÍA
MONTEZA
FACHO,
ejerciendo
el
derecho
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
concordante
con
los
artículos
22°
-
C,
67°,
75°
y
76°
del
presentan
la
siguiente
fórmula
legal.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Asea
ce
Trámite
id
Dignázacor
ae
0oCumertDs
20
OCT
22
IDO
Hora
bt
S
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
33°
DE
LA
MODIFICADA
POR
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
33°
de
la
modificada
por
Ley
que
Modifica
la
y
establece
disposiciones
para
el
pago
de
remuneraciones
de
docentes
de
institutos
y
escuelas
de
educación
superior.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
garantizar
la
meritocracia
y
el
respeto
a
los
derechos
laborales
adquiridos
por
los
docentes
que
acceden
a
cargos
de
las
áreas
de
desempeño
laboral
por
concurso.
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
33
de
la
Se
modifica
el
artículo
33
de
la
modificada
por
el
Ley
que
Modifica
la
y
establece
disposiciones
para
el
pago
de
remuneraciones
de
docentes
de
institutos
y
escuelas
de
educación
superior,
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
33.
El
acceso
a
cargos
y
período
de
gestión
El
profesor
puede
acceder
a
otros
cargos
de
las
áreas
de
desempeño
laboral
por
concurso
y
por
un
período
de
cuatro
años.
Al
término
del
período
de
gestión
es
evaluado
para
determinar
su
continuidad,
en
el
cargo
hasta
dos
períodos
adicionales,
o
su
retorno
al
cargo
docente
y
plaza
originaría.
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