Proyecto de Ley Nº 03297/2022-CR, Ley que modifica los artículos 8 y 59 del decreto supremo n° 074-90-tr, texto único ordenado del decreto legislativo n’ 85, ley general de cooperativas; así como el artículo 7 de la ley n° 31335, ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

Número de Iniciativa03297/2022-CR
Fecha de registro13 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Cruz Mamani, Flavio,Palacios Huamán, Margot,Cerrón Rojas, Waldemar José,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Flores Ramírez, Alex Randu,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
Firní
FÓRMULA
LEGAL
www.congfeso.g01i.pe
6efUfarfc!cíofli£3;
El
Congreso
de
la
República,
Ha
dado
la
Ley
siguiente;
Edificio
Juan
Santos
Atahuaipa
-
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash
e-mail:
sniontaivo@congreso.gob.pe
Occenio
de
ía
Igualdad
de
Oporliintdades
para
fnuieres
-j
homíjies
"
"Año
de!
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
*
pf».i
CONG
RESO
REFÚRIICA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
modificar
los
artículos
8
y
59
del
Decreto
Supremo
074-90-TR,
Texto
Único
Ordenado
del
Decreto
Legislativo
N
85,
Ley
General
de
Cooperativas,
así
como
el
artículo
7
de
la
Ley
31335,
Ley
de
Perfeccionamiento
de
la
Asociatividad
de
los
Productores
Agrarios
en
Cooperativas
Agrarias.
El
Congresista
de
la
República
SEGUNDO
TORIBIO
MONTALVO
CUBAS,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
del
Partido
Nacional
Perú
Libre,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
Ies
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú;
y,
en
concordancia
con
los
artículos
22®,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
Proyecto
de
Ley
CONGRESO
DE
LA
REBLICA
Area
de
T'ámite
y
Oiga^aaor
ne
DocuP
emos
13
01^
2022
I
DO
Horaíiiíe.*
A
V
í
x'
'
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
8
Y
59
DEL
DECRETO
SUPREMO
074-90-TR,
TEXTO
ÚNICO
ORDENADO
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
N
85,
LEY
GENERAL
DE
COOPERATIVAS;
ASÍ
COMO
EL
ARTÍCULO
7
DE
LA
LEY
31335,
LEY
DE
PERFECCIONAMIENTO
DE
LA
ASOCIATIVIDAD
DE
LOS
PRODUCTORES
AGRARIOS
EN
COOPERATIVAS
AGRARIAS.
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
8
Y
59
DEL
DECRETO
SUPREMO
074-90-TR,
TEXTO
ÚNICO
ORDENADO
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
85,
LEY
GENERAL
DE
COOPERATIVAS;
ASÍ
COMO
EL
ARTÍCULO
7
DE
LA
31335,
LEY
DE
PERFECCIONAMIENTO
DE
LA
ASOCIATIVIDAD
DE
LOS
PRODUCTORES
AGRARIOS
EN
COOPERATIVAS
AGRARIAS.
www.conjjrésQ,g6b,pe
CcMrai
Telíítenica:
311-7Í7J
c)
Eliminar
la
exigencia
referida
al
grado
de
consanguineidad
para
la
constitución
de
cooperativas,
a
fin
de
que
ios
integrantes
de
Comunidades
Campesinas,
Nativas
y
de
colonos,
puedan
conformar
cooperativas
y
así
unirse
como
clúster
para
su
fortalecimiento
y
consolidación.
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash
e-mail:
smontalvo@congreso.gob.pe
MONTAl/VO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
Decenio
de
b
igualdad
de
Oportunidades
par'a
muíéres
y
hombfey
'
"'Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
2.
Tiene
la
calidad
de
"cooperativa
cerrada"
la
que,
por
disposición
expresa
de
su
estatuto,
admita
como
socios
únicamente
a
personas
que
reúnan
determinadas
calidades
ocupacionales,
laborales
o
profesionales,
u
otras
condiciones
especiales
comunes
a
todas
ellas,
como
requisitos
esenciales
para
su
inscripción
y
permanencia
en
su
seno;
w
*
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
finalidad
de
la
presente
ley
es:
a)
Crear
el
clúster
cooperativo
como
herramienta
regional,
con
la
finalidad
de
que
estas
agrupaciones
de
cooperativas
cumplan
con
roles
y
tareas
diferentes
pero
orientados
hacia
un
mismo
fin,
haciéndolas
más
dinámicas
y
aprovechando
su
venta
competitiva,
llevar
al
crecimiento
de
las
cooperativas
involucradas:
b)
Cumplir
los
principios
cooperativos
de
fidelidad
y
lealtad,
para
que
las
cooperativas
cumplan
los
contratos
aprobados
en
asamblea
oportunamente,
y
brinden
sus
servicios
a
sus
reales
socios
con
el
propósito
de
consolidarlas.
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
8
del
Decreto
Supremo
074-90-TR,
Texto
Único
Ordenado
del
Decreto
Legislativo
85,
Ley
General
de
Cooperativas.
Modificase
el
artículo
8
del
Decreto
Supremo
074-90-TR,
que
aprueba
el
Texto
Único
Ordenado
del
Decreto
Legislativo
85,
Ley
General
de
Cooperativas,
con
el
siguiente
texto
legal;
Artículo
8.-
Para
la
aplicación
del
artículo
anterior
rigen
las
siguientes
normas;
1.
El
Reglamento
pod
determinar
los
tipos
de
cooperativas
que
por
excepción
y
por
su
finalidad
de
interés
social,
pueden
ser
constituidas
sólo
por
usuarios;
J.
rjR
CONGRESO
REPÚBLICA

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