Proyecto de Ley Nº 03224/2022-CR, ley que modifica el artículo 8 de la ley 24300, para los efectos del artículo 121 de la constitución, considérase renta la totalidad de los impuestos directos que percibe el estado, derivados de la explotacón de recursos naturales

Número de Iniciativa03224/2022-CR
Fecha de registro06 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMorante Figari, Jorge Alberto,Olivos Martínez, Vivian,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Moyano Delgado, Martha Lupe,Alegría García, Arturo,Revilla Villanueva, César Manuel
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Fit-ma
FÓRMULA
LEGAL
40%
para
la
región
5%
para
las
universidades
públicas;
y
1
Artículo
1
.
Modificación
del
Artículo
8
de
la
Ley
24300,
Para
los
efectos
del
artículo
121
de
la
Constitución,
considerase
renta
la
totalidad
de
los
impuestos
directos
que
percibe
el
estado,
derivados
de
la
explotación
de
recursos
naturales
Se
modifica
el
Artículo
8
de
la
24300,
Para
los
efectos
del
artículo
121
de
la
Constitución,
considerase
renta
la
totalidad
de
los
impuestos
directos
que
percibe
el
estado,
derivados
de
la
explotación
de
recursos
naturales
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
8
DE
LA
24300,
PARA
LOS
EFECTOS
DEL
ARTÍCULO
121
DE
LA
CONSTITUCIÓN,
CONSIDÉRASE
RENTA
LA
TOTALIDAD
DE
LOS
IMPUESTOS
DIRECTOS
QUE
PERCIBE
EL
ESTADO,
DERIVADOS
DE
LA
EXPLOTACÓN
DE
RECURSOS
NATURALES
Artículo
8°.-
Los
ingresos
a
los
que
se
refieren
las
leyes
23350
artículo
161,
y
disposiciones
que
lo
ratifiquen
o
sustituyen
y
23642
se
distribuirán
en
los
respectivos
departamentos
beneficiados,
en
la
siguiente
forma:
40%
para
los
municipios
provinciales
que
se
aplican
de
acuerdo
a
los
artículos
98
y
99
de
la
Ley
Orgánica
de
Municipalidades
3%
para
el
Instituto
de
Investigaciones
de
la
Amazonia
Peruana.
Este
porcentaje
lo
aportan
cada
uno
de
los
departamentos
beneficiados
por
las
leyes
anotadas
Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres
Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia"
Congresistas
Jorge
Alberto
Morante
Figari
y
Alejandro
Aurelio
Aguínaga
Recuenco
12%
para
el
fondo
destinado
a
los
sectores
agrario,
pecuario,
pesquero,
forestal
y
turístico,
en
los
siguientes
rubros:
a)
Programas
Promocionales
de
crédito,
con
la
tasa
de
interés
del
50%
del
fijado
por
el
Banco
Central
de
Reserva.
El
máximo
de
los
préstamos
será
de
un
monto
equivalente
a
12
unidades
impositivas
tributarias
b)
Iniciativas
de
apoyo
a
la
competitividad
productiva
de
la
Ley
29337
c)
Otros
incentivos
para
la
promoción
de
emprendimientos
creados
por
los
gobiernos
regionales
d)
Ejecución
de
obras
de
infraestructura
en
apoyo
a
los
productores
y
al
turismo.
Dichos
recursos
serán
canalizados
vía
convenios
u
otros
mecanismos.
CONGRESO
DE
LA
REBLICA
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2022
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O
El
grupo
parlamentario
de
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
del
congresista
de
la
República
Jorge
Alberto
Morante
Figari,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley
Proyecto
de
Ley
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022'
CR
.
::
[
CON
G
RESO
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REPÚBLICA
O
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
8
DE
LA
24300,
PARA
LOS
EFECTOS
DEL
ARTÍCULO
121
DE
LA
CONSTITUCIÓN,
CONSIDÉRASE
RENTA
LA
TOTALIDAD
DE
LOS
IMPUESTOS
DIRECTOS
QUE
PERCIBE
EL
ESTADO,
DERIVADOS
DE
LA
EXPLOTACÓN
DE
RECURSOS
NATURALES

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