Proyecto de Ley Nº 02450/2021-CR, Ley que otorga un bono a los licenciados de las fuerzas armadas con discapacidad, modificando la ley 29973, ley general de la persona con discapacidad y modificando la ley ley 29248, ley del servicio militar

Número de Iniciativa02450/2021-CR
Fecha de registro30 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Rivas Chacara, Janet Milagros,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Flores Ramírez, Alex Randu,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Cruz Mamani, Flavio,Cerrón Rojas, Waldemar José
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley N0
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MONTALVO CUBAS SEGUNDO TORIBIO
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PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN
BONO A LOS LICENCIADOS DE LAS
FUERZAS
ARMADAS
CON
DISCAPACIDAD, MODIFICANDO LA
LEY 29973, LEY GENERAL DE LA
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PERSONA CON DISCAPACIDAD Y
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MODIFICANDO LA LEY 29248, LEY
Firma
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DEL SERVICIO MILITAR.
Los
congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario
Partido Nacional Perú Libre, a iniciativa del Congresista SEGUNDO TORIBIO
MONTALVO CUBAS,
ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere
el articulo
107
de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con los
artículos 22
1
, inciso c), 67, 75
y
presenta el siguiente Proyecto de Ley:
1.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN BONO A LOS LICENCIADOS DE
LAS FUERZAS ARMADAS CON DISCAPACIDAD, MODIFICANDO LA LEY
MODIFICANDO LA LEY 29248, LEY DEL SERVICIO MILITAR.
Artículo
1.-
Objeto
de
la Ley.
La presente Ley tiene como objeto otorgar un bono a los licenciados de las
fuerzas armadas con discapacidad, modificando el articulo 61, de ley 29973,
ley general de la persona con discapacidad y modificando el articulo 60 de la
ley 29248, ley del servicio militar.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley.
La presente ley tiene como finalidad otorgar un bono a los licenciados de las
fuerzas armadas con discapacidad, con la finalidad de mejorar su calidad de
vida y promover su desarrollo humano e inclusión social, otorgándoles su
dignidad del derecho a la vida y a la salud.
Edificio Juan Santos Atahualpa
-
Av. Abancay esq. Jr. Ancash
www Crft4re
rcb.
e-mail: smontalvo@congreso.gob.pe
e
-
MONTALVO CUBAS SEGUNDO TORIBIO
CONGRNO
RErúiICA
AnO del Focrniento de la 5oer,nía N,ciona
Artículo
3. -Modificación del
articulo
"Artículo 61.- Acceso a programas sociales
Las personas con discapacidad son beneficiarias de los programas sociales,
salud,
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y acceso a servicios públicos que
brinda
el Estado, sin que para ello se aplique el requisito de límite de edad. Los
programas sociales brindan atención preferente a la persona con discapacidad,
especialmente a las mujeres, niños, niñas y a quienes vivan en situación de
pobreza para sufragar gastos relacionados con su discapacidad.
Los licenciados de las
fuerzas
armadas que hayan
servido
al país y que
posteriormente hayan adquirido discapacidad, deberán ser
considerados dentro de
todos
los programas sociales reconocidos en el
presente artículo y además recibirán bono de reconocimiento."
Artículo 4.- Incorpórese los artículos 61.1, 61.2, a la ley 29973, ley general
de la persona con discapacidad, en los siguientes términos:
CAPÍTULO VIII
NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL
trt;culo 61
"Artículo 61.1.-Creación del programa de desarrollo social para los
licenciados de las fuerzas armadas con discapacidad.
Siendo una de las principales obligaciones del Estado, la de otorgar
protección a
los
más vulnerables, es que la creación del programa,
de desarrollo social para los licenciados de las fuerzas armadas con
discapacidad, está orientado a las acciones para atender
sus
derechos sociales y promover su bienestar, para de esta manera
mejorar sus condiciones de vida, compatibles con su condición
humana.
Crease
el programa de desarrollo social a cargo del Ministerio de
Desarrollo
e
Inclusión Social, para otorgar bonificación a los
licenciados de las fuerzas armadas con discapacidad.
Edificio Juan Santos Atahualpa
-
Av. Abancay esq. Jr. Ancash
email: smontalvo@congreso.gob.pe

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