Presentado

Fecha30 Junio 2022
Proyecto de Ley N0
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MONTALVO CUBAS SEGUNDO TORIBIO
CONGRESO
Año d&
Fortalecirniento di
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ír,inii Nacional
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN
BONO A LOS LICENCIADOS DE LAS
FUERZAS
ARMADAS
CON
DISCAPACIDAD, MODIFICANDO LA
LEY 29973, LEY GENERAL DE LA
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PERSONA CON DISCAPACIDAD Y
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MODIFICANDO LA LEY 29248, LEY
Firma
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DEL SERVICIO MILITAR.
Los
congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario
Partido Nacional Perú Libre, a iniciativa del Congresista SEGUNDO TORIBIO
MONTALVO CUBAS,
ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere
el articulo
107
de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con los
artículos 22
1
, inciso c), 67, 75
y
presenta el siguiente Proyecto de Ley:
1.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN BONO A LOS LICENCIADOS DE
LAS FUERZAS ARMADAS CON DISCAPACIDAD, MODIFICANDO LA LEY
MODIFICANDO LA LEY 29248, LEY DEL SERVICIO MILITAR.
Artículo
1.-
Objeto
de
la Ley.
La presente Ley tiene como objeto otorgar un bono a los licenciados de las
fuerzas armadas con discapacidad, modificando el articulo 61, de ley 29973,
ley general de la persona con discapacidad y modificando el articulo 60 de la
ley 29248, ley del servicio militar.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley.
La presente ley tiene como finalidad otorgar un bono a los licenciados de las
fuerzas armadas con discapacidad, con la finalidad de mejorar su calidad de
vida y promover su desarrollo humano e inclusión social, otorgándoles su
dignidad del derecho a la vida y a la salud.
Edificio Juan Santos Atahualpa
-
Av. Abancay esq. Jr. Ancash
www Crft4re
rcb.
e-mail: smontalvo@congreso.gob.pe
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-
MONTALVO CUBAS SEGUNDO TORIBIO
CONGRNO
RErúiICA
AnO del Focrniento de la 5oer,nía N,ciona
Artículo
3. -Modificación del
articulo
"Artículo 61.- Acceso a programas sociales
Las personas con discapacidad son beneficiarias de los programas sociales,
salud,
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y acceso a servicios públicos que
brinda
el Estado, sin que para ello se aplique el requisito de límite de edad. Los
programas sociales brindan atención preferente a la persona con discapacidad,
especialmente a las mujeres, niños, niñas y a quienes vivan en situación de
pobreza para sufragar gastos relacionados con su discapacidad.
Los licenciados de las
fuerzas
armadas que hayan
servido
al país y que
posteriormente hayan adquirido discapacidad, deberán ser
considerados dentro de
todos
los programas sociales reconocidos en el
presente artículo y además recibirán bono de reconocimiento."
Artículo 4.- Incorpórese los artículos 61.1, 61.2, a la ley 29973, ley general
de la persona con discapacidad, en los siguientes términos:
CAPÍTULO VIII
NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL
trt;culo 61
"Artículo 61.1.-Creación del programa de desarrollo social para los
licenciados de las fuerzas armadas con discapacidad.
Siendo una de las principales obligaciones del Estado, la de otorgar
protección a
los
más vulnerables, es que la creación del programa,
de desarrollo social para los licenciados de las fuerzas armadas con
discapacidad, está orientado a las acciones para atender
sus
derechos sociales y promover su bienestar, para de esta manera
mejorar sus condiciones de vida, compatibles con su condición
humana.
Crease
el programa de desarrollo social a cargo del Ministerio de
Desarrollo
e
Inclusión Social, para otorgar bonificación a los
licenciados de las fuerzas armadas con discapacidad.
Edificio Juan Santos Atahualpa
-
Av. Abancay esq. Jr. Ancash
email: smontalvo@congreso.gob.pe

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