Proyecto de Ley Nº 02393/2021-CR, Ley que fortalece a la superintendencia nacional de salud (susalud)

Número de Iniciativa02393/2021-CR
Fecha de registro20 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCalle Lobatón, Digna
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
3/2 02 Á C
R
)
CONGRESO
REPURLICA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
kea de Tramte
y
D
i
gnaic
a
oor de Docurnee
20 JUN.
Firm
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú"
Proyecto de Ley N°
PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE A LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
(SUSALUD)
La Congresista de la República que suscribe,
DIGNA CALLE LOBATÓN,
en uso de
las facultades que le confiere el artículo 107
1
concordancia con lo establecido en los artículos 22 literal c), 67
y
75 del Reglamento
del Congreso de la República, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE A LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto fortalecer la Superintendencia Nacional de Salud
(SUSALUD) mediante su inclusión como organismo regulador.
Artículo 2. Incorporación del literal e) en el artículo 1 de la Ley N° 27332, Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos
Se incorpora el literal
e)
en el artículo
1 de la
N° 27332, Ley
Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el cual
queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 1.- Ámbito de aplicación y denominación
La presente Ley es de aplicación
a
los siguientes Organismos
a los
que en
adelante
y
para efectos de la presente Ley se denominará Organismos
Reguladores:
Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL);
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas
(OSINERGMIN);
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte
de Uso Público (OSITRAN); y
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).
Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)."
Artículo 3.- Modificación del artículo VI del título preliminar de la Ley N° 26842,
Se modifica el artículo
VI
del título preliminar de la Ley
el cual queda redactado en los términos siguientes:
"TITULO PRELIMINAR
(...)
VI. Constituyen servicios públicos de salud, la provisión de
prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional,
recuperativo y de rehabilitación, cualquiera sea la persona
o
institución
que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones
I1I
IIiIhkíiIIJIIIIVI&I
CONGRESO
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
RE PU RL 1 CA
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú
que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la
población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad,
calidad, igualdad, regularidad
y continuidad.
El servicio público de salud es de utilidad pública y de preferente
interés nacional.
Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios
de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de
atención médica con arreglo a principios de equidad.
Artículo 4.- Modificación de los artículos 3
y
8 del Decreto Legislativo N°1158,
Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y
cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento
en Salud.
Se modifican los artículos
3
y
8
1158, Decreto Legislativo
que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el cual queda redactado en
los términos siguientes:
"Artículo 3.- Naturaleza jurídica
La Superintendencia Nacional de Salud
es un organismo regulador
adscrito a la Presidencia del Concejo de Ministros (PCM),
que cuenta
con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.
Cuenta con Procuraduría Pública propia perteneciente al Sistema de
Defensa Jurídica del Estado."
"Artículo 8.- Funciones Generales
Son funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes:
(...)
Imponer sanciones dentro del ámbito de su competencia.
Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las
sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.
Otras que se le asignen para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Las funciones específicas que resulten necesarias para el cumplimiento de
las funciones generales antes señaladas serán desarrolladas en el
Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superint
Firmado
digitalmente
por
CALLE LOBATON Digna FAIJ
unio de
..,li.7
40
l
26
so
ft
FIRMX
lttÇt: Soy €1
autor
del
documento
Fecha: 20I022 14:20:37-0500
Digna Calle Lobatón
Congresista de la República
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR