Proyecto de Ley Nº 02361/2021-CR, Ley que modifica los artículos 7° y 10°, y agrega los artículos 24° y 25° a la ley n° 31297 para establecer el uso obligatorio de armas no letales en el servicio de serenazgo municipal
Número de Iniciativa | 02361/2021-CR |
Fecha de registro | 16 Junio 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Gonza Castillo, Américo,Varas Meléndez, Elías Marcial,Flores Ramírez, Alex Randu,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Cruz Mamani, Flavio,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana |
Proponente | Congreso |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
P
re
y
&
t
o
d
e
l
ey
No
...
2.
3
.1~
4,22
02 Á-
C R
CcIJGRESD
JE
:
r'c
de k;di je
REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS
Ae
7° Y
100,
Y AGREGA LOS ARTICULOS 24° Y 25° A LA
16
LEY N.° 31297 PARA ESTABLECER EL USO
C
OBLIGATORIO DE ARMAS NO LETALES EN EL
)2i3pM
SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL
A iniciativa del Congresista de la Republica
AMÉRICO GONZA CASTILLO,
miembro del Grupo
Parlamentario Perú Libre, en ejercicio del derecho de iniciativa legislava que le confiere el Artículo 107°
de la Constitución Política del Perú y conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67
0
, 740,
750
y
76° del
Reglamento del Congreso de la República; presenta el siguiente proyecto de ley.
LEY
QUE MODIFICA LOS ARTICU LOS 7° Y 10
0
, Y AGREGA LOS ARTÍCULOS 24° Y 25
0
A LA LEY
N.° 31297 PARA ESTABLECER EL USO OBLIGATORIO DE ARMAS NO LETALES EN EL SERVICIO
DE SERENAZGO MUNICIPAL.
FÓRMULA LEGAL
EL Congreso de la República;
Ha dado la siguiente ley:
Artículo 1°.
-
Objeto de la Ley
Modificar los artículos 7°
y
10°,
y
agrega los artículos 24
0
y
25
0
de la ley N.° 31297, para establecer el uso
obligatorio de armas no letales en el servicio de serenazgo municipal.
Artículo 2°.
-
Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad establecer el uso obligatorio de armas no letales en el servicio de
serenazgo municipal.
Artículo 3°.
.
Ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.
Artículo 4°.
-
Agréguese el numeral "h" al Artículo 7
0
de la Ley N.° 31297, Ley del servicio de
serenazgo municipal
h) Es
obligatorio que el sereno municipal porte arma no letal en el ejercicio del servicio de serenazgo
municipal
Artículo 5°.
-
Modifíquese el inciso 10.3 del Artículo 10
0
de la Ley N.° 31297, Ley del servicio de
serenazgo municipal
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba