Proyecto de Ley Nº 02361/2021-CR, Ley que modifica los artículos 7° y 10°, y agrega los artículos 24° y 25° a la ley n° 31297 para establecer el uso obligatorio de armas no letales en el servicio de serenazgo municipal

Número de Iniciativa02361/2021-CR
Fecha de registro16 Junio 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaGonza Castillo, Américo,Varas Meléndez, Elías Marcial,Flores Ramírez, Alex Randu,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Cruz Mamani, Flavio,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
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REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS
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7° Y
100,
Y AGREGA LOS ARTICULOS 24° Y 25° A LA
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LEY N.° 31297 PARA ESTABLECER EL USO
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OBLIGATORIO DE ARMAS NO LETALES EN EL
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SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL
A iniciativa del Congresista de la Republica
AMÉRICO GONZA CASTILLO,
miembro del Grupo
Parlamentario Perú Libre, en ejercicio del derecho de iniciativa legislava que le confiere el Artículo 107°
de la Constitución Política del Perú y conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67
0
, 740,
750
y
76° del
Reglamento del Congreso de la República; presenta el siguiente proyecto de ley.
LEY
QUE MODIFICA LOS ARTICU LOS 7° Y 10
0
, Y AGREGA LOS ARTÍCULOS 24° Y 25
0
A LA LEY
N.° 31297 PARA ESTABLECER EL USO OBLIGATORIO DE ARMAS NO LETALES EN EL SERVICIO
DE SERENAZGO MUNICIPAL.
FÓRMULA LEGAL
EL Congreso de la República;
Ha dado la siguiente ley:
Artículo 1°.
-
Objeto de la Ley
Modificar los artículos 7°
y
10°,
y
agrega los artículos 24
0
y
25
0
de la ley N.° 31297, para establecer el uso
obligatorio de armas no letales en el servicio de serenazgo municipal.
Artículo 2°.
-
Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad establecer el uso obligatorio de armas no letales en el servicio de
serenazgo municipal.
Artículo 3°.
.
Ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.
Artículo 4°.
-
Agréguese el numeral "h" al Artículo 7
0
de la Ley N.° 31297, Ley del servicio de
serenazgo municipal
h) Es
obligatorio que el sereno municipal porte arma no letal en el ejercicio del servicio de serenazgo
municipal
Artículo 5°.
-
Modifíquese el inciso 10.3 del Artículo 10
0
de la Ley N.° 31297, Ley del servicio de
serenazgo municipal

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