Presentado
Fecha | 16 Junio 2022 |
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REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS
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7° Y
100,
Y AGREGA LOS ARTICULOS 24° Y 25° A LA
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LEY N.° 31297 PARA ESTABLECER EL USO
C
OBLIGATORIO DE ARMAS NO LETALES EN EL
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SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL
A iniciativa del Congresista de la Republica
AMÉRICO GONZA CASTILLO,
miembro del Grupo
Parlamentario Perú Libre, en ejercicio del derecho de iniciativa legislava que le confiere el Artículo 107°
de la Constitución Política del Perú y conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67
0
, 740,
750
y
76° del
Reglamento del Congreso de la República; presenta el siguiente proyecto de ley.
LEY
QUE MODIFICA LOS ARTICU LOS 7° Y 10
0
, Y AGREGA LOS ARTÍCULOS 24° Y 25
0
A LA LEY
N.° 31297 PARA ESTABLECER EL USO OBLIGATORIO DE ARMAS NO LETALES EN EL SERVICIO
DE SERENAZGO MUNICIPAL.
FÓRMULA LEGAL
EL Congreso de la República;
Ha dado la siguiente ley:
Artículo 1°.
-
Objeto de la Ley
Modificar los artículos 7°
y
10°,
y
agrega los artículos 24
0
y
25
0
de la ley N.° 31297, para establecer el uso
obligatorio de armas no letales en el servicio de serenazgo municipal.
Artículo 2°.
-
Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad establecer el uso obligatorio de armas no letales en el servicio de
serenazgo municipal.
Artículo 3°.
.
Ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.
Artículo 4°.
-
Agréguese el numeral "h" al Artículo 7
0
de la Ley N.° 31297, Ley del servicio de
serenazgo municipal
h) Es
obligatorio que el sereno municipal porte arma no letal en el ejercicio del servicio de serenazgo
municipal
Artículo 5°.
-
Modifíquese el inciso 10.3 del Artículo 10
0
de la Ley N.° 31297, Ley del servicio de
serenazgo municipal
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