Proyecto de Ley Nº 01934/2021-CR, Ley que amplía la licencia laboral por adopción a fin de promover la conformación de nuevas familias
Número de Iniciativa | 01934/2021-CR |
Fecha de registro | 03 Mayo 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Elera García, Wilmar Alberto,Saavedra Casternoque, Hitler,Azurín Loayza, Alfredo |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN RECONSIDERACIÓN |
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La Congresista de la República que suscribe,
YOREL
KIRA ALCARRAZ AGUERO,
integrante del
Grupo Parlamentario Somos Perú,
en uso
de las facultades de iniciativa legislativa prevista en los artículos 102 numeral 1),
y
107 de
la Constitución Política del Perú, y en los artículos 22 inciso c), 75
y
76 del Reglamento del
Congreso de la República, pone a consideración el siguiente:
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El congreso de la República,
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REC(BDO
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE AMPLÍA LA LICENCIA LABORAL POR ADOPCIÓN
A FIN DE PROMOVER LA CONFORMACIÓN DE NUEVAS FAMILIAS
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto ampliar la licencia laboral por adopción
a
fin de promover
la conformación de nuevas familias mediante la adopción de niñas, niños o adolescentes
declarados en desprotección familiar.
Artículo 2. Modificación de los artículos 1
y4
de la Ley 27409, Ley que otorga licencia
Modifícanse los artículos 1
y 4 de la
adopción, de acuerdo con el siguiente texto:
"Artículo 1.- Objeto de la ley
El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de
haber correspondiente a
noventa y ocho (98)
días naturales, contados a partir del
CON G RESO
o de la igualdad de onorundade para rniee horn
REPÚBLICA
día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y
suscrita la respectiva Acta de Entrega de¡ niño, de conformidad con lo establecido
por la Ley N° 26981, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de doce
años de edad.
Igual derecho le asistirá al trabajador peticionario de adopción en el caso de los
incisos a) y b) de¡ Artículo 128 de la Ley N° 27337, siempre que el adoptado no
tenga más de doce años de edad. En este supuesto, el plazo de
noventa y ocho
(98) días naturales se cuenta a partir de¡ día siguiente en que queda consentida o
ejecutoriada la resolución judicial de adopción.
Artículo 4.- Adoptantes cónyuges
Si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia será tomada
por la mujer o
por el hombre, según acuerdo entre ambos cónyuges. En caso
no llegar a un acuerdo, la licencia será tomada en partes iguales".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley, en el plazo de sesenta (60) días hábiles,
contados a partir de su vigencia.
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial,
aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, a lo dispuesto en la presente ley, en el
plazo de sesenta días hábiles contados a partir de su vigencia.
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