Proyecto de Ley Nº 01926/2021-CR, Ley que modifica el artículo 323 del código penal que reconfigura los supuestos de hechos del delito de discriminación e incitación a la discriminación

Número de Iniciativa01926/2021-CR
Fecha de registro03 Mayo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaPortero López, Hilda Marleny,Alva Rojas, Carlos Enrique,Aragón Carreño, Luis Ángel,Arriola Tueros, José Alberto,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Flores Ancachi, Jorge Luis,López Ureña, Ilich Fredy,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Monteza Facho, Silvia María,Mori Celis, Juan Carlos,Soto Palacios, Wilson,Vergara Mendoza, Elvis Hernán
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
P
ro
y
ec
t
o
d
e ley
N0
..
J3
.
2/2O2
(NG RES9
Deceno de la Igualdad de oporturudades para mujeres y hombres
RE PU
L3L
1 CA
Año del Fortalecimiento de la
Soberanía
Nociofla!
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
03 MAY
O22
QUE RECONFIGURA LOS SUPUESTOS
R
f
rg
4
JID0
DE HECHO DEL DELITO DE
DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA
DISCRIMINACIÓN
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista de la
República,
HILDA MARLENY PORTERO LOPEZ,
miembro del Grupo Parlamentario
Acción Popular, en ejercicio de las facultades de iniciativa legislativa que le confiere el
articulo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y
76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de
Ley:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso
de
la República
Ha dado
la
siguiente Ley
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 323 DEL CÓDIGO PENAL,
QUE RECONFIGURA LOS SUPUESTOS DE HECHO DEL DELITO DE
DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 1.- Objeto de ley
La presente ley tiene por objeto modificar el articulo 323 del Código Penal, incorporando
conductas o hechos en el tipo penal de discriminación, así como elevar la pena privativa
de libertad para efectos que las penas sean efectivas en caso de discriminación e
incitación a la discriminación. Con la finalidad de proteger la dignidad y los derechos
humanos de las personas dentro de la sociedad pluricultural, multiétnico y
plurilingüístico.
Artículo 2.- Modificación del Código Penal
Se modifica el articulo 323 del Código Penal, en los siguientes términos:
TITULO XIV-A: DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
CAPITULO IV: DISCRIMINACIÓN
"Artículo
323W- Discriminación e incitación a la discriminación
El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión,
restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o
ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido
en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales
el Perú es parte, o incita o promueve en forma pública actos
discriminatorios, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad,
sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural,
.Jr. Huallaga 358—
Cercado
de
Lima
wwwongresoaobpe
Edif. Femando Be/aunde Terry
-
Oficina 403
E-mail:
Teléfono Oficina: 01-311 7777— Anexo 7230
Página 1 de
22
CONGRESO
Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
RE
IU
BI 1 CA
Año de/ Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad,
actividad
laboral, lugar de origen, vestimenta, ubicación social, indumentaria,
condición de salud, factor genético, filiación política, o cualquier otro motivo,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro
años, o con prestación de servicios a la comunidad de ochenta a ciento veinte
jornadas.
/
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años
e inhabilitación conforme a los numerales
1
y
2 del articulo 36, cuando
concurran cualquiera de las siguientes agravantes:
/
1.
Cuando el agente actúa en su calidad de servidor civil;
Cuando se realiza el hecho mediante actos de violencia fisica o mental;
Cuando se realiza el hecho mediante medios de comunicación social
como internet, radio, televisión, periódico, red social u otro m jo
'i
análogo'.
:
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
1'\
ÚNICA.
-
De la vigencia
¡
La presente ley rige a partir de] dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial I"EI'
f\
Peruano", salvo disposición distinta que establezca la presente ley.
'1
DISPOSiCIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA.
-
Derogacion
7J
Deróguese o déjers sin efecto toda normatividad que se oponga de lo establecido en
¡
'
la presente ley..
1
~
ARL
i
EPORTERO
LOPEZ
HILDt
e la República
lo
Lima, abril de 2022
r
/fa
Jr. Huallaga
358—
Cercado de Lima
,
ww.
conpggQ.e
Edif, Fernando Belaunde Terry
-
Oficina 3
E-mail:
ppjieroficcnqresopob.pe
Teléfono
Oficina:
01-311 7777—Anex
Página 2 de 22

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR