Proyecto de Ley Nº 01913/2021-CR, Ley que actualiza el bono de reconocimiento a los aportantes de la onp
Número de Iniciativa | 01913/2021-CR |
Fecha de registro | 29 Abril 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,Alegría García, Arturo,Guerra García Campos, Hernando,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,López Morales, Jeny Luz |
Proponente | Congreso |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
CONGRESO
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
REPÚBLICA
'Año del Fortalecimiento de la Soberania Nacional
PROYECTO DE LEY QUE ACTUALIZA EL
BONO DE RECONOCIMIENTO A LOS
APORTANTES DE LA ONP
El grupo parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa de la Congresista de la República que
suscribe,
ROSANGELLA ANDREA BARBARAN REYES,
ejerciendo el derecho de
iniciativa en la formación de leyes que le confiere el artículo 107
0
de la Constitución
Política del Perú y conforme a lo dispuesto por los artículos 75 y 76 del Reglamento del
Congreso de la República, propone el siguiente:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ACTUA LIZA EL BONO DE RECONOCIMIENTO A LOS
APORTANTES DE LA ONP
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente Ley tiene por objeto actualizar el Bono de Reconocimiento y modificar
el Artículo 11 del Decreto Ley N° 25897
-
Ley de Creación del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, según numeración de su Texto Único
Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF.
Artículo 2. Asignación del Bono de Reconocimiento.
Tienen derecho a recibir el bono de reconocimiento, por los aportes realizados, los
trabajadores adscritos al Sistema Nacional de Pensiones que se trasladaron o se
trasladen al Sistema Privado de Pensiones. El mencionado bono se deposita en la
Cuenta Individual de Capitalización (CIC), a solicitud del interesado, una vez
acreditados los aportes.
Artículo 3
2
Modificación del Artículo
11
-
Ley de
Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
según numeración de su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto
Supremo N° 054-97-EF.
Modifícase el Artículo 11 del Decreto Ley N° 25897
-
Ley de Creación del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según numeración de su
Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, el
cual quedará redactado en los siguientes términos:
"Bonos de Reconocimiento. Transferencia. Garantía
Artículo 11.- Los "Bonos de Reconocimiento" pueden ser transferidos por endoso.
El endoso de/primer titular solo puede hacerse a Título oneroso ya cambio de dinero,
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