Proyecto de Ley Nº 01913/2021-CR, Ley que actualiza el bono de reconocimiento a los aportantes de la onp

Número de Iniciativa01913/2021-CR
Fecha de registro29 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaBarbarán Reyes, Rosangella Andrea,Alegría García, Arturo,Guerra García Campos, Hernando,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,López Morales, Jeny Luz
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
CONGRESO
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
REPÚBLICA
'Año del Fortalecimiento de la Soberania Nacional
PROYECTO DE LEY QUE ACTUALIZA EL
BONO DE RECONOCIMIENTO A LOS
APORTANTES DE LA ONP
El grupo parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa de la Congresista de la República que
suscribe,
ROSANGELLA ANDREA BARBARAN REYES,
ejerciendo el derecho de
iniciativa en la formación de leyes que le confiere el artículo 107
0
de la Constitución
Política del Perú y conforme a lo dispuesto por los artículos 75 y 76 del Reglamento del
Congreso de la República, propone el siguiente:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ACTUA LIZA EL BONO DE RECONOCIMIENTO A LOS
APORTANTES DE LA ONP
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente Ley tiene por objeto actualizar el Bono de Reconocimiento y modificar
-
Ley de Creación del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, según numeración de su Texto Único
Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF.
Artículo 2. Asignación del Bono de Reconocimiento.
Tienen derecho a recibir el bono de reconocimiento, por los aportes realizados, los
trabajadores adscritos al Sistema Nacional de Pensiones que se trasladaron o se
trasladen al Sistema Privado de Pensiones. El mencionado bono se deposita en la
Cuenta Individual de Capitalización (CIC), a solicitud del interesado, una vez
acreditados los aportes.
Artículo 3
2
Modificación del Artículo
11
-
Ley de
Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
según numeración de su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto
Supremo N° 054-97-EF.
-
Ley de Creación del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según numeración de su
Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, el
cual quedará redactado en los siguientes términos:
"Bonos de Reconocimiento. Transferencia. Garantía
Artículo 11.- Los "Bonos de Reconocimiento" pueden ser transferidos por endoso.
El endoso de/primer titular solo puede hacerse a Título oneroso ya cambio de dinero,
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