Proyecto de Ley Nº 01889/2021-CR, Ley que declara que las indemnizaciones del proceso de reforma agraria no están sujeto a plazos de prescripción o caducidad y regula el procedimiento de registro, actualización y pago de acuerdo a las resoluciones del tribunal constitucional

Número de Iniciativa01889/2021-CR
Fecha de registro28 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCiccia Vásquez, Miguel Ángel,Cueto Aservi, José Ernesto,Padilla Romero, Javier Rommel,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Herrera Medina, Noelia Rossvith
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
9
/
Proyecto de Ley
2
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
. .
del Bicentenario del Perú: 200 años de Irdependencia
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RÍIUI1.1CA
LEY QUE DECLARA QUE INDEMNIZACIONES
DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA NO
ESTAN SUJETOS A PLAZOS DE
22
PRESCRIPCION O CADUCIDAD Y REGULA EL
PROCEDIMIENTO
DE
REGISTRO,
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ACTUALIZACION Y PAGO DE ACUERDO A LAS
.2
RESOLUCIONES
DEL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Ea de la República, MIGUEL
ANGEL
CICCIA VÁSQUEZ,
integrante del
grupo parlamentario RENOVACION POPULAR, en ejercicio de las facultades que les
confiere el artículo 107
0
de la Constitución Politice del Estado y de conformidad con lo
establecido en los articulos
750
y 76
0
del Reglamento del Congreso de la República,
presenta la siguiente propuesta legislativa:
El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
LEY QUE DECLARA QUE LAS INDEMNIZACiONES DEL PROCESO DE REFORMA
AGRARIA NO ESTAN SUJETOS A PLAZOS DE PRESCRIPCION O CADUCIDAD Y
REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, ACTUALIZACION Y PAGO DE
ACUERDO A LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo
1.-
DeI objeto
Los Bonos de la Deuda Agraria y certificados de consignación son títulos de la deuda
publica, libremente transferibles, que fueron entregados de manera obligatoria para
financiar los procesos de expropiacion al amparo del Texto Unico Concordado del
Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias,
complementarias y conexas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 265-70-AG, de
acuerdo a las valorizaciones formuladas en base a la Declaración Jurada de
Autoavalúo de 1968
y
en su defecto mediante el arancel de tierras rústicas de 1969,
Los referidos títulos representan el compromiso de pago de la indemnización
justipreciada originada por dichos procesos, y por ende se encuentran plenamente
vigentes, en consecuencia, no están sujetos a plazos de prescripciori o caducidad, en
consecuencia su pago debe ser efectuado en concordancia lo establecido en el
articulo 70 de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto por la presente ley.
Articulo 2.-. Del procedimiento de registro, actualización y pago
Otórguese fuerza de ley a los procedimientos administrativos relativos al registro,
actualización y determinación de la forme de pago de los denominados "Bonos de la
Deuda Agraria' pendientes de pago, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF), que se encuentran regulados en el D.S. N° 242-2027-EF.
Artículo 3.- Plazo y etapas del procedimiento administrativo
Los titulares de los denominados títulos podrán presentarse al procedimiento
administrativo referido en el artículo 2°, el mismo que tendrá una duración máxima de
un año y comprenderá las etapas de:
Autenticación (peritaje de verificación).
Registro

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