Proyecto de Ley Nº 01886/2021-CR, Ley que modifica e incorpora literales a la ley n° 29314, “ley de la fábrica de armas y municiones del ejército” – fame s.A.C.
Número de Iniciativa | 01886/2021-CR |
Fecha de registro | 27 Abril 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Chiabra León, Roberto Enrique,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Díaz Monago, Freddy Roland,Acuña Peralta, María Grimaneza,Julón Irigoín, Elva Edhit,Soto Reyes, Alejandro,Salhuana Cavides, Eduardo |
Proponente | Congreso |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
Proyecto de Ley
- °
CONG5.ESO
RE
r Ü
BLICA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
Mo del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
CONGRESO DE LA REPÚBLi
A'ea ce T'aírt
:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA E
INCORPORA LITERALES A LA LEY N°
29314, "LEY DE LA FÁBRICA DE
ARMAS Y MUNICIONES DEL
EJÉRCITO"
-
FAME S.A.C.
El Grupo Parlamentario
ALIANZA PARA EL PROGRESO
a iniciativa del Congresista
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN,
en uso de las facultades conferidas por el artículo
107° de la Constitución Política del Perú
y
en los artículos 75
0
y
76
0
del Reglamento del
Congreso de la República, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:
FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA E INCORPORA LITERALES A LA LEY N° 29314, LEY DE LA
FÁBRICA DE ARMAS Y MUNICIONES DEL EJÉRCITO
-
FAME S.A.C.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 1, 2
y
3; la Primera Disposición
Complementaria y Única Disposición Modificatoria, de la Ley N° 29314, Ley de la Fábrica de
Armas y Municiones del Ejército
-
FAME S.A.C., con el fin de fortalecer la industria militar del
país. Para ello, se prevé potenciar el rango de acción empresarial de la FAME S.A.C,
precisando su objeto social; articulando su actuación dentro del Sistema de Seguridad y
Defensa Nacional como principal abastecedor de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
del Perú, al ser una fábrica estratégica peruana de municiones, armas y equipamiento de
uso militar y policial, agilizando las contrataciones de los productos y servicios que ofrece.
Artículo 2.
Modificar los artículos 1, 2 y 3, la Primera Disposición Complementaria y Única
Disposición Modificatoria, de la Ley
N°
29314, Ley de la Fábrica de Armas
y
Municiones del
Ejército
-
FAME S.A.C., en los siguientes términos:
1
rchiabra@congreso.gob.pe
Jr. Azángaro 468— Of. 501
-
Lima
-
Perú
Teléfono: 311 -7138
Artículo
1°.
-
Denominación, naturaleza y régimen legal
La Fábrica de Armas, Municiones
y Equipamiento
del Ejército es una Sociedad Anónima
Cerrada, cuya denominación abreviada es FAME S.A.C.; su naturaleza jurídica corresponde
a una empresa del Estado con accionariado privado y dentro del ámbito del Ministerio de
Defensa. Se constituye sobre la base de la Unidad Productiva de Material de Guerra creada
mediante Decreto Supremo N°
006-2001-DEIEP,
modificada por el Decreto Supremo N°009-
2005-DE/EP, se rige por las disposiciones de la presente Ley, por la Ley del Ministerio de
Defensa, supletoriamente por el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que
-
Objeto social
El objeto social de la Fábrica de Armas, Municiones
y Equipamiento
del Ejército S.A.C., en
adelante FAME S.A.C., comprende a lo siguiente:
Efectuar la comercialización, desarrollo, fabricación,
ensamblaje,
modificación,
modernización, mantenimiento de sistemas de armas y municiones de guerra y de uso
civil, explosivos, equipamiento, vehículos de uso militar y policial;
la investigación y
desarrollo tecnológico; y actividades conexas para abastecer a las Fuerzas Armadas, la
Policía Nacional del Perú y los Comités de Autodefensa u otros organismos del Estado,
de acuerdo a los objetivos aprobados por el Ministerio de Defensa
y el Ministerio del
Interior.
Efectuar la comercialización, desarrollo, fabricación, ensamblaje, modificación,
modernización y mantenimiento de sistemas de armas y municiones de guerra de uso
civil para personas y, entidades nacionales y extranjeras.
Producir o adquirir los insumos necesarios para las actividades señaladas en los incisos
a) y b). Los insumos son adquiridos a los productores de minerales nacionales.
Realizar por sí misma la actividad de investigación y desarrollo tecnológico relacionada
con su objeto social o afines.
Celebrar convenios o contratos de cooperación tecnológica, científica y de capacitación
con entidades nacionales o extranjeras para promover el desarrollo técnico-científico
nacional en los asuntos de su competencia. Así como, aquellos que puedan generar un
mejor y estratégico desarrollo en algunos o todos los objetivos de la empresa.
2
rchiabra@congreso.gob.pe
Jr. Azángaro 468— Of. 501- Lima
-
Perú
Teléfono: 311 -7138
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba