Proyecto de Ley Nº 01871/2021-CR, Ley que modifica el artículo 2° del decreto legislativo 892, ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rente de tercera categoría; y se considera la participación en las utilidades a los trabajadores en la modalidad de tercerización de actividades esenciales o nucleares de la empresa principales e incorporece los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17, para dinamizar su economía y la canasta familiar de los trabajadores y puedan afrontar el fenómeno del rebrote del covid-19

Número de Iniciativa01871/2021-CR
Fecha de registro27 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Bellido Ugarte, Guido,Palacios Huamán, Margot,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
CONGflESO
RE('ÚIU
(CA
Área
aeTarne
-
PROYECTO DE LEY QUE MODiFICA EL
ARTICULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO
892, LEY QUE REGULA EL DERECHO DE
LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN
LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE
DESARROLLAN
ACTIVIDADES
GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA
CATEGORIA; Y SE CONSIDERA LA
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES A LOS
TRABAJADORES EN LA MODALIDAD DE
ACTIVIDADES ESENCIALES O NUCLEARES
DE LA EMPRESA PRINCIPAL E
INCORPORECE LOS ARTICULOS 12, 13,
14,
15, 16 Y 17, PARA DINAMIZAR SU
ECONOMIA Y LA CANASTA FAMILIAR DE
LOS TRABAJADORES Y PUEDAN
AFRONTAR EL FENOMENO DEL REBROTE
DEL COVID-19.
El
señor Congresista de la República que suscribe, SEGUNDO TORIBIO
MONTALVO CUBAS, integrante del Grupo Parlamentario PERU LIBRE, en
ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107° de
la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 74° y
750
del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
1.
FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO
20
DEL DECRETO LEGISLATIVO 892, LEY
QUE REGULA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS
UTILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES
GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA; Y SE CONSIDERA LA
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES A LOS TRABAJADORES EN LA
MODALIDAD DE TERCERIZACIÓN DE ACTIVIDADES ESENCIALES O
NUCLEARES DE LA EMPRESA PRINCIPAL E INCORPORECE LOS ARTICULOS
12, 13, 14, 15, 16 Y 17, PARA DINAMIZAR SU ECONOMIA Y LA CANASTA
FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES Y PUEDAN AFRONTAR EL FENOMENO
DEL REBROTE DEL COVID-19.
Artículo 1.- Objeto:
La presente Ley, tiene por objeto restituir los derechos fundamentales de los
trabajadores en la modalidad de tercerización u contratos temporales, en
algunos aspectos nivelando el porcentaje de participación que pasan del 8% al
10%
y
en otros casos del 5% al 10%. Además, se incorpora de manera directa
a nuevos trabajadores en la distribución equitativa de las utilidades, quienes
1
CONGRESO
IUl'Lil%LICA
desarrollan actividades esenciales o nucleares de la empresa principal. Se
incluye también a otras actividades económicas y productivas del sector público
y privado, que no estaban consideradas en el artículo 2 del Decreto Legislativo
892, quienes también tienen derecho a participar en la distribución de las
utilidades de las empresas principales de nuestro país, con la finalidad de
dinamizar la economía y la canasta familiar y puedan afrontar las
consecuencias de la catástrofe generada por el brote y rebrote del COVID-19.
Artículo 2.- Modificación del artículo 2 del Decreto Legislativo 892
Modifiquese el artículo 2 del Decreto Legislativo 892, Ley que regula el derecho
de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que
desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, en los
términos siguientes:
"Articulo 2.-
Los trabajadores de las empresas comprendidas en
el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la
jj
empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un
porcentaje de la renta anual antes de impuestos,
será
e!
10% de
las utilidades antes de impuestos, para todos los sectores
7
económicos del sector privado y las empresas públicas de!
Estado con régimen privado, las cuales también generan
renta
de
tercera categoría. Pueden acceder a
este
beneficio,
aquellos trabajadores sin distinción alguna, siempre y
cuando desarrollen labores esenciales
o
nucleares de las
empresas principales y
se distribuye en la forma siguiente:
50% será distribuido en función a los días laborados por cada
trabajador, entendiéndose como tal los días reales y efectivamente
trabajados.
A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días
laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga
se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.
El 50% restante, se distribuirá en proporción a las remuneraciones
de cada trabajador.
A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las
remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al
ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las
remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
La
participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá
respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18
(dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes
al cierre del ejercicio. Se entiende por remuneración la prevista en los
2

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