Proyecto de Ley Nº 01842/2021-CR, Ley de reforma constitucional que modifica al artículo 88° de la constitución política del perú con el fin de priorizar el desarrollo agrario

Número de Iniciativa01842/2021-CR
Fecha de registro25 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaAragón Carreño, Luis Ángel,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Mori Celis, Juan Carlos,Soto Palacios, Wilson,Flores Ancachi, Jorge Luis,Vergara Mendoza, Elvis Hernán
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
CON CRFSO
REPÚBUCA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para muleres y hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE
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MODIFICA EL ARTICULO 88° DE LA
FIN DE PRIORIZAR EL DESARROLLO
AGRARIO
Los Congresistas de la Republica integrantes del Grupo Parlamentario de ACCIÓN
POPULAR que suscriben; a iniciativa del señor Congresista LUIS ANGEL ARAGON
CARREÑO, ejercen su derecho de iniciativa legislativa conferido en los artículos 102°
inciso 1)
y
107° de la Constitución Política del Perú; y conforme a los artículos 2° y
del
76°
numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el
siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 88
0
DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CON EL FIN DE PRIORIZAR EL DESARROLLO
AGRARIO
Artículo
1.-
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el Artículo 88° del Capítulo VI del Sector
Agrario, de la Constitución Política del Perú, con el fin de impulsar el desarrollo
agrario y cierre de brechas en este sector.
Artículo 2.- Modifíquese el Artículo 88° del Capítulo VI del Régimen Agrario y de
las Comunidades Campesinas y Nativas de la Constitución Política del Perú
Modifíquese el Artículo 88° de la Constitución Política del Perú, que tendrá los
siguientes términos:
Artículo 88.- El Estado prioriza el desarrollo integral, inclusivo,
sostenible, competitivo, coordinado, participativo y tecnológico del
sector agrario, teniendo como ejes la seguridad alimentaria, la adecuada
gestión de los recursos hídricos y la agricultura familiar.
Asimismo, garantiza el derecho de propiedad sobre (a tierra, en forma
privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar
los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Se incorporan los artículos 88-A y 88-B a la Constitución Política del Perú, conforme
a los siguientes textos:
Artículo 88-A.
-
Las normas de naturaleza agraria deben considerar la diversidad
climática y geográfica de cada departamento, así como las condiciones de sus
agricultores, y enfocarse en el desarrollo de la agroindustria, la seguridad,
sostenibilidad y soberanía alimentaria, así como promover la comercialización
agropecuaria.
Artículo 88-B.
-
Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio
del Estado para su adjudicación en venta o cesión en arrendamiento para la
producción agraria.
Artículo 88-C.
-
El Estado
garantiza a los agricultores su
acceso a
un régimen de
seguridad social, otorgando apoyo económico y tecnológico continuo para
impulsar la industrialización y la transformación del agro.
Firmado
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por:
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Luis
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Fecho: 25.04/2022 10.44:28-0500
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