Presentado

Fecha25 Abril 2022
Proyecto de Ley
CON CRFSO
REPÚBUCA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para muleres y hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE
2
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MODIFICA EL ARTICULO 88° DE LA
FIN DE PRIORIZAR EL DESARROLLO
AGRARIO
Los Congresistas de la Republica integrantes del Grupo Parlamentario de ACCIÓN
POPULAR que suscriben; a iniciativa del señor Congresista LUIS ANGEL ARAGON
CARREÑO, ejercen su derecho de iniciativa legislativa conferido en los artículos 102°
inciso 1)
y
107° de la Constitución Política del Perú; y conforme a los artículos 2° y
del
76°
numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el
siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 88
0
DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ CON EL FIN DE PRIORIZAR EL DESARROLLO
AGRARIO
Artículo
1.-
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el Artículo 88° del Capítulo VI del Sector
Agrario, de la Constitución Política del Perú, con el fin de impulsar el desarrollo
agrario y cierre de brechas en este sector.
Artículo 2.- Modifíquese el Artículo 88° del Capítulo VI del Régimen Agrario y de
las Comunidades Campesinas y Nativas de la Constitución Política del Perú
Modifíquese el Artículo 88° de la Constitución Política del Perú, que tendrá los
siguientes términos:
Artículo 88.- El Estado prioriza el desarrollo integral, inclusivo,
sostenible, competitivo, coordinado, participativo y tecnológico del
sector agrario, teniendo como ejes la seguridad alimentaria, la adecuada
gestión de los recursos hídricos y la agricultura familiar.
Asimismo, garantiza el derecho de propiedad sobre (a tierra, en forma
privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar
los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Se incorporan los artículos 88-A y 88-B a la Constitución Política del Perú, conforme
a los siguientes textos:
Artículo 88-A.
-
Las normas de naturaleza agraria deben considerar la diversidad
climática y geográfica de cada departamento, así como las condiciones de sus
agricultores, y enfocarse en el desarrollo de la agroindustria, la seguridad,
sostenibilidad y soberanía alimentaria, así como promover la comercialización
agropecuaria.
Artículo 88-B.
-
Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio
del Estado para su adjudicación en venta o cesión en arrendamiento para la
producción agraria.
Artículo 88-C.
-
El Estado
garantiza a los agricultores su
acceso a
un régimen de
seguridad social, otorgando apoyo económico y tecnológico continuo para
impulsar la industrialización y la transformación del agro.
Firmado
digrtaimente
por:
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CARRENO
Luis
Pngel
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Iúto,o Soy el autor del
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Fecho: 25D4022 10:20:55-0500
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por
PAREDES FONSECA Karol
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Fecho: 25.04/2022 10.44:28-0500
Firmado
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por:
MÚRI CELIS Juan Carlos
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Fecha: 25jD4t2Q22 11:01:12.0500
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