Proyecto de Ley Nº 01644/2021-CR, Ley que modifica el artículo 2º del decreto legislativo n° 892 que regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad primaria, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría

Número de Iniciativa01644/2021-CR
Fecha de registro06 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaParedes Gonzales, Alex Antonio,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
Proyecto de Ley
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NGRESO
DE
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CONGRESO
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'Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
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REPúBLICA
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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
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.
-
Los Congresistas de la República e suscriben a iniciativa del congresista Alex Antonio
Paredes Gonzales, miembro de la bancada de Perú Libre, en estricto cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 107
1
de la Constitución Política del Estado y de conformidad con
lo establecido en el literal c) del artículo 22°
y
los artículos 75°
y
76° del Reglamento del
Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2
0
DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 892 QUE
REGULA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN
LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIMARIA, A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES DE
LAS EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS
DE TERCERA CATEGORÍA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto revalorar a los trabajadores de la actividad privada de la
industria eléctrica, que desarrollan sus actividades de generación, trasmisión y distribución
de energía eléctrica conforme la clasificación industrial internacional uniforme
-
CUII y
regular el pago de sus utilidades en concordancia a las demás de empresas de similares
actividades.
Artículo 2. Modificación del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 892.
Modifíquese el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 892, conforme el siguiente texto:
Artículo 2.
Los trabajadores de las empresas comprendidas en e/presente Decreto
Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por
parte de ésta de un porcentaje de /a renta anual antes de impuestos. El porcentaje
referido es como sigue:
Empresas Pesqueras 10%
Empresas Agrarias
5%
entre el 2021 al 2023, 7.5% entre el 2024 al 2026 y 10%
a partir del 2027 en adelante
Empresas de Telecomunicaciones 10%
Empresas Industriales 10%
Empresas de la industria eléctrica 10%
Empresas Mineras 8%
Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
Empresas que realizan otras actividades 5%
Plaza Bolívar, Av. Abancay
sin
Ofic. 218— Lima
-
Perú
Tlfs: (51) 311 7777— Anexo 7302

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