Proyecto de Ley Nº 01595/2021-CR, Ley que crea el fondo previsional de los trabajadores mototaxistas para incorporarlos al sistema nacional de pensionas

Número de Iniciativa01595/2021-CR
Fecha de registro01 Abril 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCortez Aguirre, Isabel,Luque Ibarra, Ruth,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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CONGRESO
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LEY
QUE CREA EL FONDO
PREVISIONAL
DE
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TRABAJADORES MOTOTAXISTAS
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PARA INCORPORARLOS AL SISTEMA
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NACIONAL DE PENSIONES
Los Co gresistas de la Republica integrantes del Grupo Parlamentario de
Juntos or el Perú que suscriben; a iniciativa de la señora Congresista Isabel
Cortez Aguirre, ejercen su derecho de
iniciativa legislativa conferido en los
artículos 102° inciso 1)
y
107° de la Constitución Política del Perú; y conforme a
los artículos 2
0
y
del 76° numeral 2 del Reglamento del Congreso de la
República, presentan el siguiente:
1.
FORMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha
dado la siguiente Ley:
LEY QUE CREA EL FONDO PREVISIONAL DE LOS TRABAJADORES
MOTOTAXISTAS PARA INCORPORARLOS AL SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES
Articulo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por crear el tondo previsional de los Trabajadores
Mototaxitas para incorporarlos al Sistema Nacional de Pensiones.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La presente ley tiene como fin incorporar a los Trabajadores Mototaxitas al
Sistema Nacional de Pensiones, a efecto de garantizarles una pensión mínima.
Artículo 3. Creación del Fondo Previsional de
los Trabajadores
Mototaxistas
Créase el Fondo Previsional de los Trabajadores Mototaxistas para el
financiamiento exclusivo de los derechos previsionales de los mototaxistas y que
está constituido por el cinco por ciento (5%) del Impuesto Selectivo al Consumo
(ISC) del total del consumo que realicen las personas naturales por la compra de
combustible a empresas dedicadas al rubro de la venta de combustible.
El Fondo Previsional de los Trabajadores Mototaxistas es intangible,
inembargable, y no pude ser destinado a otros fines que no disponga la presente
ley.

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