Proyecto de Ley Nº 01479/2021-CR, Ley que fortalece el poder adquisitivo de los trabajadores que cuentan con más de un empleo
Número de Iniciativa | 01479/2021-CR |
Fecha de registro | 15 Marzo 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Calle Lobatón, Digna,Wong Pujada, Enrique,Luna Gálvez, José León |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
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MÁS DE UN EMPLEO.
Hora
Los
Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la congresista
DIGNA CALLE LOBATÓN,
integrantes del Grupo Parlamentario
PODEMOS
PERÚ (PP), en uso de las facultades que les confiere el artículo 107
0
de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en los artículos
22° literal c), 67, 75
0
y
76° numeral 2 de¡ Reglamento del Congreso de la
República, presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY
PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE EL PODER ADQUISITIVO DE LOS
TRABAJADORES QUE CUENTAN CON MÁS DE UN EMPLEO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores
que cuente con más de un empleo, para lo cual, solo aportan de manera
obligatoria al sistema previsional en el que se encuentre afiliado, en el centro
laboral donde percibe la remuneración más alta, pudiendo elegir, respecto de la
remuneración más baja, efectuar o no, el aporte previsional. Asimismo, se
establece que, el centro laboral que otorga la mayor remuneración al trabajador,
será el que efectúe el aporte obligatorio al Seguro Social de Salud (Essalud).
Artículo 2. Aportación al Sistema Previsional del trabajador que cuente con
más de un centro laboral
2.1 El trabajador que cuente con más de un empleo, solo será objeto del aporte
previsional obligatorio, ya sea en el Sistema Nacional de Pensiones o en el
Sistema Privado de Pensiones, en el centro laboral en el que percibe la
remuneración más alta, el que será responsable de efectuar la retención y
pago correspondiente al sistema pensionario en el que se encuentre.
2.2 En caso el trabajador cuente con igual remuneración en ambos centros
laborales, le corresponde al empleador más antiguo, efectuar la
correspondiente retención y pago.
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