Proyecto de Ley Nº 01464/2021-CR, Ley que incluye el enfoque de interculturalidad en el del sistema nacional de seguridad ciudadana e incorpora a representantes de rondas campesinas y nativas en consejo nacional y comités regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana

Número de Iniciativa01464/2021-CR
Fecha de registro14 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaRobles Araujo, Silvana Emperatriz,Pariona Sinche, Alfredo,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Flores Ramírez, Alex Randu,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Cruz Mamani, Flavio
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto de Ley
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MODIFICAN LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA E INCORPORA A
REPRESENTANTES DE RONDAS
CAMPESINAS Y NATIVAS EN
CONSEJO NACIONAL Y COMITÉS
DE SEGURIDAD CIUDADANA
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPUBLICAl,
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1 ' MAR. 2022
RECIBID
Hora 1
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo
Parlamentario de Perú Libre, a iniciativa de la congresista
SILVANA
EMPERATRIZ ROBLES ARAUJO, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 107 de la Constitución Política y de los artículos
22, literal c),
y
76, numeral 2, del Reglamento del Congreso de la
República, presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República,
Ha dado la siguiente:
LEY QUE INCLUYE EL ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD EN EL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA E INCORPORA A
REPRESENTANTES DE LAS RONDAS CAMPESINAS Y NATIVAS EN
EL CONSEJO NACIONAL Y EN LOS COMITÉS REGIONAL,
PROVINCIAL Y DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 27933, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, a fin de
incluir el enfoque de
interculturalidad en el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, e
incorporar
a
las Rondas Campesinas y Nativas
como miembros del
Consejo Nacional y de los comités regional, provincial y distrital de
Seguridad Ciudadana.
Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la Ley 27933
Modificase el artículo 2 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana, modificado por el Decreto Legislativo 1454, con el
siguiente texto:
"Artículo 2.- Seguridad Ciudadana
Se entiende por Seguridad Ciudadana para
efectos
de esta Ley, a
la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus
tres niveles de gobierno, con
enfo
que de interculturalidad y con
la participación
de
la ciudadanía y
pueblos originarios,
destinada a asegurar la convivencia
pacífica,
la erradicación de la
violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos,
así como a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
CONGRESO
RE1'URLICA
La seguridad ciudadana con enfo que de interculturalidad
valoriza e incorpora
las
diferentes visiones culturales y
concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos
étnico-culturales en cada circunscripción. Se basa en el
diálogo intercultural y la atención diferenciada a estos
grupos, según
sus
características geográficas, ambientales,
socioeconó
micas,
lingüísticas y
culturales.
En los territorios de comunidades campesinas, comunidades
nativas, rondas campesinas o pueblos originarios, o en
espacios ocupados o utilizados por estas colectividades
sociales, la seguridad ciudadana se ejerce de forma
coordinada con ellas, observando el enfo que de
intercu lturalidad y
las
atribuciones jurisdiccionales
consagradas en el artículo 149 de la Constitución Política".
Artículo 3.- Adición del inciso h) en el artículo 3 de la de la Ley 27933
Adiciónese el literal h) en el artículo 3 de la Ley 27933, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por los Decretos
Legislativos 1135 y 1454, respectivamente, con el texto siguiente:
"Artículo 3.- Sistema Funcional
(...)
Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
(SINASEC)
los
siguientes:
(...)
h)
Asegurar una política de seguridad ciudadana
intercultural, a
fin de garantizar la coordinación
y
cooperación eficiente y
eficaz
entre los integrantes del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y los pueblos
indígenas u originarios, comunidades campesinas,
comunidades nativas y rondas campesinas".
Artículo 4. Inclusión de miembros en el Consejo Nacional y en los
Comités de Seguridad Ciudadana
Modificanse los artículos 7, 14, 15 y 16 de la Ley 27933, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modificatorias, a fin de incluir
a representantes de las rondas campesinas y de pueblos originarios en la
conformación del Consejo Nacional y de los comités regionales,
provinciales y distritales de Seguridad Ciudadana, en los siguientes
términos:
"Artículo 7.- Miembros del Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:
(...)
-
Un representante de la Central Única Nacional de Rondas
Campesinas del Perú (CUNARCP-PERÚ) elegido en
asamblea".

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