Proyecto de Ley Nº 01415/2021-PE, Ley que asegura la devolución inmediata de los aportes del fonavi, y modifica la ley 31173, ley que garantiza el cumplimiento de la ley 29625, ley de devolución de dinero del fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la covid-19

Número de Iniciativa01415/2021-PE
Fecha de registro04 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
ProponentePoder Ejecutivo
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de
Ley N0..L22
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Lima,04 de marzo de 2022
OFICIO N°
049
-2022 -PR
Señora
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
Congreso de la República
Presente.
-
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo
107
0
de la Constitución Política del Perú, a fin de someter a
consideración del Congreso de la República, con el voto aprohatorio del Consejo
de Ministros, el Proyecto de Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625,
Ley de devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al
mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la
pandemia de la Covid 19.
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para renovarle los
sentimientos de nuestra consideración.
Atentamente,
/
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presideri1e de la República
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ASEGURA LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE LOS APORTES DEL
FONAVI, Y MODIFICA LA LEY N° 31173, LEY QUE GARANTIZA EL
PRIORIZANDO A LA POBLACIÓN VULNERABLE, COMO CONSECUENCIA DE LA
PANDEMIA DE LA COVID-19
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto asegurar la devolución inmediata de los
aportes de¡ FONAVI; así como, modificar la Ley N° 31173, "Ley que garantiza el
cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero de¡ FONAVI a los
trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como
consecuencia de la pandemia de la COVID-19"; así como, la Ley N° 29625, de
conformidad con las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional.
Artículo 2. Modificación de¡ artículo 2 de la Ley N° 31173
Modifícase el artículo
2
de la Ley N° 31173, el mismo que queda redactado en
los siguientes términos:
"Artículo 2. Alcances de la devolución
La devolución de las aportaciones al FONAVI comprende los siguientes
conceptos:
El aporte de los trabajadores dependientes a quienes les descontaron de sus
remuneraciones.
El aporte de los trabajadores independientes.
La devolución de los aportes al FONAVI no podrá superar la totalidad de
DE
AS
recursos recaudados a los trabajadores, actualizados con la Tasa de Interés
Legal Efectiva".
Artículo 3. Modificación de¡ artículo 3 de la Ley N° 31173
Modificase el artículo 3 de la Ley N° 31173, el mismo que queda redactado en
los siguientes términos:
"Artículo 3. Actualización de aportes del fonavista
La liquidación de aportaciones y derechos que señala el artículo 1 de la Ley N°
29625, determina el valor constante de las aportaciones aplicando la Tasa de Interés
Legal Efectiva, correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de cada
aportación individual hasta la fecha de su devolución".
Artículo 4. Construcción de Cuenta Individual
4.1
Dispóngase la construcción de la Cuenta Individual de aportes efectivamente
realizados por los fonavistas, de manera actualizada. Los empleadores públicos y
privados deberán remitir a la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, la
información con los periodos y montos aportados al FONAVI por sus trabajadores; de
manera complementaria, el fonavista podrá presentar documentación supletoria que
sirva para acreditar sus aportes realizados.
4.2 En tanto se culmine con la construcción de la Cuenta Individual que
establezca el monto total a devolver, se procederá con la Devolución Inmediata prevista
en el artículo 5, como pago a cuenta. En caso exista diferencia entre ambos montos, se
considerará como devolución aquella que le sea más favorable al fonavista.
Artículo S. Devolución Inmediata
5.1 Dispóngase la Devolución Inmediata de los aportes al FONAVI a aquellos
Fonavistas cuyos periodos aportados sean reconocidos por la Comisión Ad Hoc.
5.2 El monto a devolver al fonavista es el producto de multiplicar los periodos
reconocidos por el nuevo valor de cada periodo mensual; este último es el resultado de
dividir el total de los recursos efectivamente recuperados por la Comisión Ad Hoc, entre
el resultado de la multiplicación de la cantidad de potenciales beneficiarios registrados
y el promedio de periodos aportados, a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6. Aprobación del Padrón de beneficiarios
6.1 La Comisión Ad Hoc aprueba, mediante resolución, el padrón de
beneficiarios priorizando la edad y condición de discapacidad del fonavista.
6.2 Los pagos efectuados por la Comisión Ad Hoc como devolución de aportes
al FONAVI, en virtud a la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
y
sus
normas complementarias, son considerados pagos a cuenta, con respecto a la
devolución de los aportes al FONAVI que le corresponden al trabajador.
Artículo 7. Devolución
a los beneficiados
con recursos del FONAVI
7.1 Los beneficiados con los recursos del FONAVI tienen derecho a su
devolución de manera progresiva, siempre que hayan cumplido con pagar su deuda con
el FONAVI. El monto de devolución a que tuvieran derecho sirve para compensar total
o parcialmente la deuda que registren con dicho Fondo.
7.2 Quedan exceptuados de la devolución de aportes al FONAVI aquellos
trabajadores que se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte.
Artículo 8. Constancia de Reconocimiento de Aportaciones
La Constancia de Reconocimiento de Aportaciones (CRA) contiene el valor total
actualizado de los aportes efectuados por el fonavista, reconocidos por la Comisión Ad
Hoc, que será notificado y entregado a cada beneficiario sea a través de medio físico o
virtual. El monto consignado en el CRA es devuelto al fonavista a través del Banco de
la Nación.

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