Proyecto de Ley Nº 01306/2021-CR, Ley que propone crear el fondo previsional para recién nacidos financiado con aportes alternativos

Número de Iniciativa01306/2021-CR
Fecha de registro14 Febrero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMonteza Facho, Silvia María,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Alva Rojas, Carlos Enrique,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Arriola Tueros, José Alberto,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Paredes Fonseca, Karol Ivett
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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PROYECTO DE LEY QUE PROPONE
CREAR EL FONDO PREVIS1ONAL PARA
RECIÉN NACIDOS FINANCIADO CON
APORTES ALTERNATIVOS.
Los congresistas del grupo parlamentario
ACCIÓN
POPULAR que suscriben, a
iniciativa de la Congresista de la República SILVIA MARÍA MONTEZA FACHO,
ejerciendo el derecho que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del
Estado, concordante con los artículos 22
-
C, 67
0
, 75°
y
76° del Reglamento del
Congreso de la República, presentan la siguiente fórmula legal: MEJORAR
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROPONE CREAR EL FONDO PREVISIONAL PARA RECIÉN
NACIDOS FINANCIADO CON APORTES ALTERNATIVOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto declarar a la placenta como activo de propiedad del
recién nacido y con la venta de ello, capitalice de forma obligatoria en una cuenta
individual supervisado por el Estado, que sólo podrá ser utilizado con fin previsional
para garantizar su pensión de jubilación.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La finalidad de la presente ley es garantizar la pensión de jubilación de todo
ciudadano, teniendo como capital semilla el producto de la venta de la placenta, que
a su vez con el transcurrir del tiempo generará ingresos a favor de una pensión de
jubilación.
Artículo 3. Declarar a la placenta como propiedad
del recién nacido
Se declara a la placenta humana, como propiedad del recién nacido, que será
administrado en favor de este.
La correcta evaluación, examen, procesamiento, conservación y declaratoria de apto
de la placenta, estará a cargo de médicos especialistas y/o una dirección del Ministerio
de Salud autorizados para tal fin.
Artículo 4. Administración a favor del recién nacido
Se tendrá en cuenta los siguientes parámetros para una eficaz y eficiente
administración de la venta de la placenta a favor del recién nacido:
_ _____
CÓIÍTÁb
JÍL
_
2
REPUBLICA
Se faculta a los padres de familia del recién nacido, a que dispongan de la
venta de la placenta y que el monto total de ello sea abonado en una cuenta
individual capitalizable, capital semilla, con fines previsionales a nombre del
recién nacido.
La cotización y venta de la placenta, declarada apto por el Ministerio de Salud,
estará a cargo de la entidad supervisada por el Estado en coordinación con el
Ministerio de Salud.
La administración de la cuenta individual capitalizable estará a cargo de una
entidad supervisada por el Estado para tal fin.
En ningún caso, los padres o el mismo beneficiario, podrá disponer de la
cuenta individual capitalizable, capital semilla, ya que su fin es previsional y
otorgar una pensión básica de jubilación independientemente de la condición
laboral que ostente.
Artículo S. Responsable de la administración
La entidad responsable de la administración de los fondos de la cuenta individual
capitalizable, capital semilla, será supervisada por el Estado Cumplirá lo siguiente:
Administrar de forma eficaz y eficiente los fondos de la cuenta individual
capitalizable del recién nacido.
Asegurar la intangibilidad del aporte realizado a favor del recién nacido con fin
previsional.
Informar al usuario de forma permanente del estado de sus fundos.
Artículo 6. Disposición del fondo de la cuenta individual capitalizable
El producto del fondo de la capitalización de la cuenta individual del usuario,
capitalizado durante el tiempo, estará a disposición al cumplir la edad legal de
jubilación.
Si la persona, durante su vida laboral realizó aportes contributivos en el Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), o
cualquier otro sistema con tal fin, el fondo capitalizado producto de la presente ley,
será complemento a cualquier sistema vigente al cual esté afiliado el usuario.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. Facultades al Ministerio de Salud
Se faculta al Ministerio de Salud, a tomar todas las acciones y/o disposiciones que
correspondan para garantizar un adecuado tratamiento y conservación de la placenta
humana.
2

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