Proyecto de Ley Nº 01300/2021-CR, Ley que reactivación de las mypes y formalización de los emprendedores afectados por la pandemia covid-19 con beneficios y fraccionamiento tributario

Número de Iniciativa01300/2021-CR
Fecha de registro11 Febrero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCórdova Lobatón, María Jessica,Williams Zapata, José Daniel,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Yarrow Lumbreras, Norma Martina
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
N0...2
CONGRESO
REPÚbLICA
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.
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
CONGRESO DE LA REPUBLICA
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PROYECTO DE LEY DE REACTIVACIÓN DE LAS
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MYPES Y FORMALIZACIÓN DE LOS
EMPRENDEDORES AFECTADOS POR LA PANDEMIA
COVID-19 CON BENEFICIOS Y FRACCIONAMIENTOS
TRI BUTARI OS.
La congresista de la República
MARÍA JESSICA CÓRDOVA LOBATÓN,
Integrante del Grupo Parlamentario Avanza País-Partido de Integración Social,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107
°
Política del Perú y conforme a lo establecido en los artículos 74°, 75
°
y el numeral
2) del artículo 76
0
del Reglamento del Congreso de la República, propone el
siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY DE REACTIVACIÓN DE LAS MYPES Y FORMALIZACIÓN DE LOS
EMPRENDEDORES AFECTADOS POR LA PANDEMIA COVID-19 CON
BENEFICIOS Y FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIOS
Artículo 1°.
-
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fomentar la reactivación económica de las
micros y pequeñas empresas
-
Mypes, impulsar la formalización de los
emprendedores y garantizar el retorno de las empresas que tuvieron que migrar
a la informalidad por efecto de la crisis y que se encuentran económicamente
afectados por la pandemia producida por la COVID -19, mediante beneficios
tributarios por el periodo de dos (2) años, para disminuir el alto porcentaje de
informalidad en nuestro país.
Artículo 2°.
-
Otorgamiento de beneficios tributarios
Se otorgan beneficios de exoneración tributaria a todas las micros y pequeñas
empresas
-
Mypes, que han reportado pérdidas económicas ante la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
-
SUNAT,
en los años fiscales 2020 y 2021, y cuyos ingresos económicos y productividad
se han visto afectados por la pandemia de la COVID-19.
Este beneficio incluye a los emprendedores en formalización, cuyo proceso de
constitución a micro o pequeña empresa, y la obtención del RUC
correspondiente, se realice en los años fiscales 2022 o 2023.
1
,
CONGRESO
REI'ÚBLICA
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Artículo
Y.
-
Beneficios tributarios para las Mypes y los emprendedores
formalizados
Exonerase el pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a las
Mypes y a los emprendedores formalizados a los que se refiere el artículo
2°, por un periodo de dos (2) años.
Prorróguese los plazos para el pago del impuesto a la renta que se refiere
el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta comprendidas en el artículo 2
0
.
Los contribuyentes que cumplen los requisitos del artículo 4
0
, la fecha de
pago de la totalidad del impuesto a la renta se posterga a partir de abril
2022, y será en veinticuatro cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
Facúltese a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria
-
SUNAT para condonar, total o parcialmente,
los intereses aplicados a los pagos de las cuotas del Impuesto a la Renta
dentro o fuera de plazo, hasta el 31 de marzo de 2022.
Artículo 4°.
-
Requisitos para obtener el beneficio tributario
Son requisitos de obligatorio cumplimiento, para acceder al beneficio de
exoneración tributaria:
Para las Mypes:
.
Contar con el RUC activo y habido.
• Haber reportado pérdidas económicas ante la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria
-
SUNAT, en los años fiscales
2020
y
2021, debidamente declarados ante la SUNAT.
• Evidenciar riesgo respecto a su productividad y rentabilidad.
El Representante Legal no debe tener antecedentes judiciales y/o penales
relacionados con delitos de robo, hurto, estafa e incumplimiento de dar
obligaciones de suma de dinero.
No haber sido sancionada por haber cometido infracción, delito aduanero
o delito tributario.
• No tener historial de incumplimiento de adeudos tributarios antes de
marzo 2020, inicio de la pandemia de la COVID-19.
• No tener un proceso concursal, de acuerdo con la legislación vigente.
Para los emprendedores en formalización:
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