Proyecto de Ley Nº 01300/2021-CR, Ley que reactivación de las mypes y formalización de los emprendedores afectados por la pandemia covid-19 con beneficios y fraccionamiento tributario
Número de Iniciativa | 01300/2021-CR |
Fecha de registro | 11 Febrero 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Córdova Lobatón, María Jessica,Williams Zapata, José Daniel,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Yarrow Lumbreras, Norma Martina |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
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CONGRESO
REPÚbLICA
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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
CONGRESO DE LA REPUBLICA
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PROYECTO DE LEY DE REACTIVACIÓN DE LAS
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MYPES Y FORMALIZACIÓN DE LOS
EMPRENDEDORES AFECTADOS POR LA PANDEMIA
COVID-19 CON BENEFICIOS Y FRACCIONAMIENTOS
TRI BUTARI OS.
La congresista de la República
MARÍA JESSICA CÓRDOVA LOBATÓN,
Integrante del Grupo Parlamentario Avanza País-Partido de Integración Social,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107
°
de la Constitución
Política del Perú y conforme a lo establecido en los artículos 74°, 75
°
y el numeral
2) del artículo 76
0
del Reglamento del Congreso de la República, propone el
siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY DE REACTIVACIÓN DE LAS MYPES Y FORMALIZACIÓN DE LOS
EMPRENDEDORES AFECTADOS POR LA PANDEMIA COVID-19 CON
BENEFICIOS Y FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIOS
Artículo 1°.
-
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fomentar la reactivación económica de las
micros y pequeñas empresas
-
Mypes, impulsar la formalización de los
emprendedores y garantizar el retorno de las empresas que tuvieron que migrar
a la informalidad por efecto de la crisis y que se encuentran económicamente
afectados por la pandemia producida por la COVID -19, mediante beneficios
tributarios por el periodo de dos (2) años, para disminuir el alto porcentaje de
informalidad en nuestro país.
Artículo 2°.
-
Otorgamiento de beneficios tributarios
Se otorgan beneficios de exoneración tributaria a todas las micros y pequeñas
empresas
-
Mypes, que han reportado pérdidas económicas ante la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
-
SUNAT,
en los años fiscales 2020 y 2021, y cuyos ingresos económicos y productividad
se han visto afectados por la pandemia de la COVID-19.
Este beneficio incluye a los emprendedores en formalización, cuyo proceso de
constitución a micro o pequeña empresa, y la obtención del RUC
correspondiente, se realice en los años fiscales 2022 o 2023.
1
,
CONGRESO
REI'ÚBLICA
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Artículo
Y.
-
Beneficios tributarios para las Mypes y los emprendedores
formalizados
Exonerase el pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a las
Mypes y a los emprendedores formalizados a los que se refiere el artículo
2°, por un periodo de dos (2) años.
Prorróguese los plazos para el pago del impuesto a la renta que se refiere
el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta comprendidas en el artículo 2
0
.
Los contribuyentes que cumplen los requisitos del artículo 4
0
, la fecha de
pago de la totalidad del impuesto a la renta se posterga a partir de abril
2022, y será en veinticuatro cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
Facúltese a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria
-
SUNAT para condonar, total o parcialmente,
los intereses aplicados a los pagos de las cuotas del Impuesto a la Renta
dentro o fuera de plazo, hasta el 31 de marzo de 2022.
Artículo 4°.
-
Requisitos para obtener el beneficio tributario
Son requisitos de obligatorio cumplimiento, para acceder al beneficio de
exoneración tributaria:
Para las Mypes:
.
Contar con el RUC activo y habido.
• Haber reportado pérdidas económicas ante la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria
-
SUNAT, en los años fiscales
2020
y
2021, debidamente declarados ante la SUNAT.
• Evidenciar riesgo respecto a su productividad y rentabilidad.
•
El Representante Legal no debe tener antecedentes judiciales y/o penales
relacionados con delitos de robo, hurto, estafa e incumplimiento de dar
obligaciones de suma de dinero.
•
No haber sido sancionada por haber cometido infracción, delito aduanero
o delito tributario.
• No tener historial de incumplimiento de adeudos tributarios antes de
marzo 2020, inicio de la pandemia de la COVID-19.
• No tener un proceso concursal, de acuerdo con la legislación vigente.
Para los emprendedores en formalización:
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