Proyecto de Ley Nº 01264/2021-CR, Ley que declara de interés nacional y de necesidad pública el reconocimiento de la responsabilidad del cuidador de personas con discapacidad severa en situación de pobreza y vulnerabilidad

Número de Iniciativa01264/2021-CR
Fecha de registro07 Febrero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCiccia Vásquez, Miguel Ángel,Cueto Aservi, José Ernesto,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Padilla Romero, Javier Rommel,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
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iblet.uslóÑ
sc4(.\1;\.,
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad
la
paz
y
el
desarrollo"
OFICIO
014
-2023
—PR
Señor
JOSÉ
DANIEL
WILLIAMS
ZAPATA
Presidente
del
Congreso
de
la
República
Presente.
-
PL
./
oTRos
Lima,
18
Ce
erfiro
de
2023
Tenemos
el
agrado
de
dirigirnos
a
usted,
con
relación
a
la
Autógrafa
de
Ley
que
fortalece
el
sistema
nacional
para
la
integración
de
la
persona
con
discapacidad
(SINAPEDIS)
creado
por
la
Al
respecto
consideramos
conveniente
observarla
por
lo
siguiente':
De
la
Autógrafa
de
Ley
La
Autógrafa
de
Ley
tiene
la
siguiente
fórmula
legal:
"Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
fortalecer
el
Sistema
Nacional
para
la
Integración
de
la
Persona
con
Discapacidad
(Sinapedis),
a
fin
de
mejorar
sus
procesos
para
asegurar
la
efectiva
prestación
de
servicios
de
asistencia
personal
en
favor
de
las
personas
con
discapacidad
severa
en
situación
de
dependencia
que
los
requieran.
Artículo
2.
Finalidad
A
través
del
fortalecimiento
del
Sinapedis
se
busca
garantizar
el
desarrollo
personal
integral,
y
con
la
mayor
autonomía
posible,
de
las
personas
con
discapacidad
severa
en
situación
de
dependencia
que
requieran
de
asistencia
personal,
así
como
brindar
facilidades
para
promover
el
desarrollo
laboral,
educativo
y
económico
de
dichas
personas
y
de
aquellas
que
brinden
el
servicio
de
asistencia
personal
o
que
realicen
funciones
de
cuidadores,
en
lo
que
corresponda.
Artículo
3.
Rol
del
Consejo
Nacional
para
la
Integración
de
la
Persona
con
Discapacidad
(Conadis)
Además
de
las
funciones
contempladas
en
la
corresponde
al
Conadis
promover
la
mayor
participación
del
sector
público,
dentro
de
los
límites
establecidos
por
los
recursos
presupuestales asignados
a
cada
pliego,
a
fin
de
procurar
de
manera
progresiva,
la
plena
efectividad
de
los
derechos
reconocidos
en
el
marco
legal
que
regula
la
protección
y
acompañamiento
de
las
personas
con
discapacidad.
En
ese
esfuerzo,
puede
promover
también
la
participación
del
sector
privado.
Artículo
4.
Servicio
de
asistencia
personal
Se
entiende
por
servicio
de
asistencia
personal
al
servicio
prestado
por
un
cuidador
que
realice
o
colabore
en
tareas
de
la
vida
cotidiana,
realizadas
dentro
o
fuera
del
hogar,
que
contribuyan
con
el
bienestar
físico,
biológico
y
emocional
de
las
personas
con
discapacidad
severa
en
situación
de
dependencia
que
requieran
de
asistencia
personal.
Pueden
ser
actividades
de
aseo
e
higiene,
alimentación
y
toma
de
medicamentos,
vestido,
acompañamiento
y
ayuda
en
el
desplazamiento,
apoyo
en
la
comunicación,
actividades
de
recreación
o
deporte,
entre
otras.
Artículo
5.
Formación
de
los
cuidadores
El
Estado
promueve
la
formación
continua
de
cuidadores
para
las
personas
con
discapacidad
severa
en
situación
de
dependencia
que
requieran
de
asistencia
personal,
a
través
de
la
formación
que
brinda
el
Ministerio
de
Salud
(Minsa),
el
seguro
Social
de
Salud
(ESSALUD),
los
gobiemos
regionales
y
gobiernos
locales,
el
Consejo
Nacional
para
la
Integración
de
la
Persona
con
Discapacidad
(Conadis)
y
las
organizaciones
de
personas
con
discapacidad.
Sobre
la
base
del
Informe
0000023-2023-MIMP-OGAJ,
Informe
D000012-2023-PCM-OGAJ,
Informe
0001-2023-
EF/46.01,
Informe
D000007-2023-0GAJ-MINSA
y
el
Informe
0010-2023-MTPE/4/8.
1
Artículo
6.
Acreditación
de
los
cuidadores
El
Ministerio
de
la
Mujer
y
Poblaciones
Vulnerables,
a
través
del
Consejo
Nacional
para
la
Integración
de
la
Persona
con
Discapacidad
(Conadis),
en
su
condición
de
ente
rector
del
Sinapedis,
establece
los
procedimientos
y
mecanismos
para
la
acreditación,
registro
y
definición
de
los
perfiles
de
los
cuidadores.
Para
tal
efecto,
coordina
con
el
Ministerio
de
Salud
y
con
el
Ministerio
de
Trabajo
y
Promoción
del
Empleo.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
Declaración
Se
declara
de
interés
nacional
y
de
necesidad
pública
la
regulación,
el
reconocimiento
y
la
responsabilidad
del
cuidador
y
de
la
cuidadora
de
personas
con
discapacidad
severa
en
situación
de
pobreza
y
vulnerabilidad
a
nivel
nacional.
SEGUNDA.
Reglamentación
y
adecuación
normativa
El
Poder
Ejecutivo
realiza
las
adecuaciones
que
correspondan
en
la
reglamentación
de
la
y
emite
las
disposiciones
normativas
complementarias
que
resulten
necesarias,
dentro
de
los
sesenta
(60)
días
calendario
contados
a
partir
de
su
publicación
en
el
diario
oficial
El
Peruano.
Asimismo,
la
Única
Disposición
Complementaria
Modificatoria
de
la
Autógrafa
de
Ley
modifica
los
artículos
5,
11,
38,
50,
72
y
74
de
la
en
los
siguientes
términos:
Autógrafa
de
Ley
Artículo
5.
Rol
de
la
familia
El
Estado
reconoce
el
rol
de
la
familia
en
la
inclusión
y
participación
efectiva
en
la
vida
social
de
la
persona
con
discapacidad.
Le
presta
orientación
y
capacitación
integral
sobre
la
materia,
y
facilita
su
acceso
a
servicios
y
programas
de
asistencia
social.
Artículo
5.
Rol
de
la
familia
5.1.
El
Estado
reconoce
el
rol
de
la
familia
en
la
inclusión
y
participación
efectiva
en
la
vida
social
de
la
persona
con
discapacidad.
Le
presta
orientación
y
capacitación
integral
sobre
la
materia,
y
facilita
su
acceso
a
servicios
y
programas
de
asistencia
social.
5.2.
El
Estado
promueve
y
facilita
el
acceso
al
empleo
para
las
personas
que
realicen
el
cuidado
de
personas
con
discapacidad
severa
dependientes.
Artículo
11.
Derecho
a
vivir
de
forma
independiente
y
a
ser
incluida
en
la
comunidad
11.1
La
persona
con
discapacidad
tiene
derecho
a
vivir
de
forma
independiente
en
la
comunidad,
en
igualdad
de
condiciones
que
las
demás.
El
Estado,
a
través
de
los
distintos
sectores
y
niveles
de
gobierno,
promueve
su
acceso
a
servicios
de
asistencia
domiciliaria,
residencial
y
otros
servicios
de
apoyo
en
la
comunidad
para
facilitar
su
inclusión
social
y
evitar
su
aislamiento
y
abandono.
11.2
Los
establecimientos
que
prestan
atención
a
las
personas
con
discapacidad
promueven
y
facilitan
su
inclusión
familiar
y
social.
Artículo
11'
Derecho
a
vivir
de
forma
independiente
y
a
ser
incluida
en
la
comunidad
11.1
La
persona
con
discapacidad
tiene
derecho
a
vivir
de
forma
independiente
en
la
comunidad,
en
igualdad
de
condiciones
que
las
demás.
El
Estado,
a
través
de
los
distintos
sectores
y
niveles
de
gobierno,
promueve
su
acceso
a
servicios
de
asistencia
domiciliaria,
residencial
y
otros
servicios
de
apoyo
en
la
comunidad
para
facilitar
su
inclusión
social
y
evitar
su
aislamiento
y
abandono.
11.2
Los
establecimientos
que
prestan
atención
a
las
personas
con
discapacidad
promueven
y
facilitan
su
inclusión
familiar
y
social.
11.3
El
Sistema
Nacional
para
la
Integración
de
la
Persona
con
Discapacidad
(Sinapedis),
establecido
en
el
capítulo
XI
de
la
presente
ley
se
encarga
de
establecer
las
disposiciones
pertinentes
que
regulan
los
servicios
de
asistencia
personal
en
favor
de
las
personas
con
discapacidad
severa
en
situación
de
dependencia
que
requieren
de
asistencia
personal.
Artículo
38.
Educación
superior
38.1
Las
universidades,
institutos
y
escuelas
superiores,
públicos
y
privados,
realizan
ajustes
Artículo
38.
Educación
superior
38.1
Las
universidades,
institutos
y
escuelas
superiores,
públicos
_y
privados,
realizan
ajustes
razonables
ara
2

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