Proyecto de Ley Nº 01247/2021-CR, Ley que protege la defensa patrimonial de las tierras comunales y promueve la aplicación de su legislación especial

Número de Iniciativa01247/2021-CR
Fecha de registro03 Febrero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaPalacios Huamán, Margot,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Tello Montes, Nivardo Edgar,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Paredes Gonzales, Alex Antonio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de ley N°
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Año de Fortalecimiento de la Soberanía NacoI1a
SUMILLA: LEY QUE PROTEGE LA
DEFENSA PATRIMONIAL
DE LA
TIERRAS COMUNALES Y PROMUEVE
LA APLICACIÓN DE SU LEGISLACIÓN
ESPECIAL
Los congresistas que suscriben, del Grupo Parlamentario Perú Libre, a iniciativa de la
congresista Margot Palacios, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102°
numeral 1)
y
107 de la Constitución Política del
Perú
yen los artículos 22
0
inciso c), 75° y 760
del Reglamento del Congreso de la República, y recogiendo las propuestas de la sociedad
civil representada por la FARTAC, Federación Agraria Revolucionaria Túpac Amaru del
Cusco, y el Instituto de Solidaridad con los Derechos Humanos, la Mujer y el Medio Ambiente,
KANTU, presentan la siguiente iniciativa legislativa:
I.
FÓRMULA LEGAL:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROTEGE LA DEFENSA PATRIMONIAL DE LA TIERRAS COMUNALES Y
PROMUEVE LA APLICACIÓN DE SU LEGISLACIÓN ESPECIAL
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto garantizar la defensa plena del territorio de las comunidades
campesinas y nativas; así como la aplicación de la legislación especial que las regula.
Articulo 2. Modificase el Art. 202 del Código Penal, sobre el delito de Usurpación, en los
siguientes términos:
"Artículo
202.-
Usurpación
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
años:
El que, para apropiarse de todo
o
en parte de un inmueble, destruye o altere los
linderos del mismo.
El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoje a otro, total
o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho
real.
El que, con violencia
o
amenaza, turba la posesión de un inmueble.
El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia
del poseedor o con precauciones para ase gurarse el desconocimiento de quíene.s
tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2y 3 se ejerce tanto sobre
las personas como sobre los bienes.
No procede den uncia de usurpación en territorios de las comunidades
campesinas y natívas en tanto comprenden su propia jurisdicción donde
es de
aplicación la legislación especial que las regula
'

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