Presentado

Fecha03 Febrero 2022
Proyecto de ley N°
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Año de Fortalecimiento de la Soberanía NacoI1a
SUMILLA: LEY QUE PROTEGE LA
DEFENSA PATRIMONIAL
DE LA
TIERRAS COMUNALES Y PROMUEVE
LA APLICACIÓN DE SU LEGISLACIÓN
ESPECIAL
Los congresistas que suscriben, del Grupo Parlamentario Perú Libre, a iniciativa de la
congresista Margot Palacios, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102°
numeral 1)
y
107 de la Constitución Política del
Perú
yen los artículos 22
0
inciso c), 75° y 760
del Reglamento del Congreso de la República, y recogiendo las propuestas de la sociedad
civil representada por la FARTAC, Federación Agraria Revolucionaria Túpac Amaru del
Cusco, y el Instituto de Solidaridad con los Derechos Humanos, la Mujer y el Medio Ambiente,
KANTU, presentan la siguiente iniciativa legislativa:
I.
FÓRMULA LEGAL:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROTEGE LA DEFENSA PATRIMONIAL DE LA TIERRAS COMUNALES Y
PROMUEVE LA APLICACIÓN DE SU LEGISLACIÓN ESPECIAL
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto garantizar la defensa plena del territorio de las comunidades
campesinas y nativas; así como la aplicación de la legislación especial que las regula.
Articulo 2. Modificase el Art. 202 del Código Penal, sobre el delito de Usurpación, en los
siguientes términos:
"Artículo
202.-
Usurpación
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
años:
El que, para apropiarse de todo
o
en parte de un inmueble, destruye o altere los
linderos del mismo.
El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoje a otro, total
o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho
real.
El que, con violencia
o
amenaza, turba la posesión de un inmueble.
El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia
del poseedor o con precauciones para ase gurarse el desconocimiento de quíene.s
tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2y 3 se ejerce tanto sobre
las personas como sobre los bienes.
No procede den uncia de usurpación en territorios de las comunidades
campesinas y natívas en tanto comprenden su propia jurisdicción donde
es de
aplicación la legislación especial que las regula
'

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