Proyecto de Ley Nº 01240/2021-CR, Ley que regula la oportunidad de pago de la bonificación por escolaridad en el marco del contrato de servicio docente

Número de Iniciativa01240/2021-CR
Fecha de registro01 Febrero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCruz Mamani, Flavio,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Cerrón Rojas, Waldemar José,Elías Ávalos, José Luis,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Cutipa Ccama, Víctor Raúl
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto de Ley
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Firma
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PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA
OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN
POR ESCOLARIDAD EN EL MARCO DEL
CONTRATO DE SERVICIO DOCENTE
El Congresista de la Republica
FLAVIO CRUZ MAMANI,
integrante del Grupo
Parlamentario
PERÚ LIBRE,
ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les
confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia
con los artículos 22
0
inciso c), 67
0
, 75
0
y
76
0
del Reglamento del Congreso de la
República, presenta el siguiente proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la siguiente ley
LEY QUE REGULA LA OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA BONIFICACÓN
POR ESCOLARIDAD EN EL MARCO DEL CONTRATO DE SERVICIO
DOCENTE
Artículo
1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el numeral 7.1 e incorporar el numeral
7.5) al artículo 7
0
de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2022, sobre la oportunidad de otorgamiento de la bonificación
por escolaridad al profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio
Docente regulado por la Ley N° 30328 modificado por la Ley N° 31278.
Artículo
2.
Modificación del numeral
7.1
del
artículo
7° a la Ley N° 31365,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Modificase el numeral 7.1 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022, en los siguientes términos:
Artículo 7. Aguinaldos, gratificadones y escolaridad
7.1 Los funcionários y servidores nombrados y contratados bajo el
régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944, la Ley 30512 y
la Ley N° 30328; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley
30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo
3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del
Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía

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