Proyecto de Ley Nº 01109/2021-CR, Ley que modifica la ley 27181, ley general de transporte y tránsito terrestre, para extender la cobertura del soat y cat a animales domésticos

Número de Iniciativa01109/2021-CR
Fecha de registro06 Enero 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaBazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Córdova Lobatón, María Jessica,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Williams Zapata, José Daniel,Jerí Oré, José Enrique
ProponenteCongreso
EstatusAPROBADO 1ERA. VOTACIÓN
Proyecto de Ley
02
T
CONGRESO
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres'
REPÚELICA
"Año del BicentenarIo del Pera: 200 Años de Independencia"
Proyecto de Ley N°.. ..........
12021-CR
CONGRESO DE LA REPUBLICAI
LEY QUE MODIFICA LA LEY N°27181,
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LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y
TRÁNSITO TERRESTRE, PARA
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EXTENDER LA COBERTURA DEL
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SOAT Y CAT A ANIMALES
DOMÉSTICOS
Lds congresistas de la República
que suscriben, miembros del Grupo
Parlamentario Avanza País, a iniciativa del Congresista DIEGO ALONSO
FERNANDO BAZAN CALDERÓN, ejerciendo el derecho a
iniciativa legislativa
que les confiere artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y en
concordancia con los artículos 22, inciso c), 67, 75
y
76 del Reglamento del
Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:
1. FORMULA NORMATIVA
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y
TRÁNSITO TERRESTRE, PARA EXTENDER LA COBERTURA DEL SOAT Y
CAT A ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objetivo del presente Ley es modificar la Ley N° 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de extender la cobertura del SOAT y
CAT a animales domésticos que hayan sufrido lesiones producto de un accidente
de tránsito.
Artículo 2.- Modificación del artículo 30 de la Ley N° 27181
Modificase el artículo 30.2 de la Ley N° 27181 Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, conforme a la fórmula normativa siguiente:
'Artículo 30.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito:
30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República
debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito
-
SOATo certificados contra accidentes de tránsito
-
CAT, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o
mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las
asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de
tránsito
-
AFOCAT entregarán el certificado; y además el distintivo que
acredita la vigencia del mismo, y serán destinados exclusivamente a
vehículos de transporte provincial de personas, urbano
e
interurbano,
incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten
servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez
dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento.
www.congreso.gob.pe
Centraj Tetéfono: 311-7777

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