Presentado

Fecha06 Enero 2022
Proyecto de Ley
02
T
CONGRESO
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres'
REPÚELICA
"Año del BicentenarIo del Pera: 200 Años de Independencia"
Proyecto de Ley N°.. ..........
12021-CR
CONGRESO DE LA REPUBLICAI
LEY QUE MODIFICA LA LEY N°27181,
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LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y
TRÁNSITO TERRESTRE, PARA
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SOAT Y CAT A ANIMALES
DOMÉSTICOS
Lds congresistas de la República
que suscriben, miembros del Grupo
Parlamentario Avanza País, a iniciativa del Congresista DIEGO ALONSO
FERNANDO BAZAN CALDERÓN, ejerciendo el derecho a
iniciativa legislativa
que les confiere artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y en
concordancia con los artículos 22, inciso c), 67, 75
y
76 del Reglamento del
Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:
1. FORMULA NORMATIVA
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y
TRÁNSITO TERRESTRE, PARA EXTENDER LA COBERTURA DEL SOAT Y
CAT A ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objetivo del presente Ley es modificar la Ley N° 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de extender la cobertura del SOAT y
CAT a animales domésticos que hayan sufrido lesiones producto de un accidente
de tránsito.
Artículo 2.- Modificación del artículo 30 de la Ley N° 27181
Modificase el artículo 30.2 de la Ley N° 27181 Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, conforme a la fórmula normativa siguiente:
'Artículo 30.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito:
30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República
debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito
-
SOATo certificados contra accidentes de tránsito
-
CAT, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o
mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las
asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de
tránsito
-
AFOCAT entregarán el certificado; y además el distintivo que
acredita la vigencia del mismo, y serán destinados exclusivamente a
vehículos de transporte provincial de personas, urbano
e
interurbano,
incluyendo el transporte especial de personas en mototaxis que presten
servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez
dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento.
www.congreso.gob.pe
Centraj Tetéfono: 311-7777

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