Proyecto de Ley Nº 01092/2021-CR, Ley que establece el levantamiento obligatorio del secreto bancario como requisito a candidatos a cargos de elección popular y a las organizaciones políticas con las que postulan
Número de Iniciativa | 01092/2021-CR |
Fecha de registro | 30 Diciembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Paredes Fonseca, Karol Ivett,Monteza Facho, Silvia María,Alva Rojas, Carlos Enrique,Aragón Carreño, Luis Ángel,Soto Palacios, Wilson,Mori Celis, Juan Carlos,Vergara Mendoza, Elvis Hernán |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto de Ley
N0.J.Q22
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PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL
LEVANTAMIENTO OBLIGATORIO DEL
SECRETO BANCARIO COMO REQUISITO A
CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN
POPULAR Y A LAS ORGANIZACIONES
POLÍTICAS CON LAS QUE POSTULAN
El grupo parlamentario Acción Popular, a iniciativa de la Congresista de la Republica
KAROL IVETT PAREDES FONSECA,
en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa,
que le confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú y de los artículos 22°,
inciso o), 75°
y
76
0
del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente
PROYECTO DE LEY:
FORMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE EL LEVANTAMIENTO OBLIGATORIO DEL SECRETO
BANCARIO COMO REQUISITO A CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN
POPULAR Y A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS CON LAS QUE POSTULAN
Artículo
1.
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el requisito de levantamiento obligatorio del
secreto bancario para los candidatos que participen en elecciones para cargos de
elección popular y a las organizaciones políticas con las que postulan.
Artículo 2. DeI requisito de levantamiento obligatorio del secreto bancario de
candidatos y organizaciones políticas
Los candidatos que participen en elecciones para cargos de elección popular, así como
las organizaciones políticas con las que postulan, sean partidos políticos o movimientos
regionales y otras modalidades que permita la Ley, deberán presentar como requisito
obligatorio al momento de inscribir su participación, una Declaración Jurada aceptando
el levantamiento de su secreto bancario por parte de la autoridad electoral, como
muestra de transparencia y ética política en cada proceso de elecciones.
Artículo 3. Facultad de la autoridad electoral
La autoridad electoral queda facultada para solicitar el levantamiento del secreto
bancario de los candidatos y organizaciones políticas que corresponda, conforme a lo
previsto en el artículo 143
1
de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus
kparedes©congreso.gob.pe
Jr. Huallaga 364 Edificio Fernando Belaunde
Telf. (01)311777 anexo 7206
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