Proyecto de Ley Nº 01003/2021-CR, Ley que fortalece política remunerativa de los auxiliares de educación de las instituciones educativas públicas

Número de Iniciativa01003/2021-CR
Fecha de registro16 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCerrón Rojas, Waldemar José,Guerra García Campos, Hernando,Balcázar Zelada, José María,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Flores Ramírez, Alex Randu,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Jerí Oré, José Enrique
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
:
CONG
RII'O
Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
Rl J'U1L
Año del Bicentenario del Perú 200 años de independencia
PROYECTO DE LEY
NOJ
00
3
/
2
O)
-
COMGRESODELAREPJ
81!C
I
PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE
2O
POLITICA REMUNERATIVA DE LOS
D
I
AUXILIARES DE EDUCACIÓN DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS
El
Grupo Parlamentario Perú Libre, a iniciativa del Congresista de la República,
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS,
ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa
que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, concordante con
los artículos 22° inciso c), 67
0
, 75°
y
76° del Reglamento del Congreso de la
República, propone el siguiente proyecto de ley.
FORMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
LEY QUE FORTALECE POLÍTICA REMUNERATIVA DE LOS AUXILIARES DE
EDUCACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
Artículo
1.
Objeto de la presente Ley
La presente Ley tiene por objeto fortalecer
la
política remunerativa de los Auxiliares
de Educación mediante la modificación del artículo 5 de la Ley 30493.
Artículo 2. Modificación de la Ley 30943, Ley que Regula la Política
Remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas
Públicas
Se modifica el artículo 5 de la Ley 30943, Ley que Regula la Política Remunerativa
del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, conforme a los
siguientes términos:
"Artículo S. Montos, criterios y condiciones
(...)
5.8. El Auxiliar de Educación nombrado con título pedagógico percibe una
remuneración, bonificaciones y beneficios sociales, equivalentes a los de
un docente nombrado en la Primera Escala Magisterial de la Ley N° 29944,

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