Proyecto de Ley Nº 00990/2021-PE, Ley que modifica la ley 27510, ley que crea el fondo de la compensación social eléctrica

Número de Iniciativa00990/2021-PE
Fecha de registro14 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
ProponentePoder Ejecutivo
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto de Ley
N
0
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/
0
21
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
kei
e
T'riie
g*allzaoor
de
Docur"ro
i
DiG.
2021
REC1BDO
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Lima,
14 de diciembre
de 2021
OFICIO IJ°
646 -2021 -PR
Señora
MARiA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
Congreso de la República
Presente.
-
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuesto
por el Artículo 107
1
de la Constitución Política del Perú, a fin de someter a
consideración del Congreso de la República, con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, el Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 27510, Ley que crea el
Fondo de la Compensación Social Eléctrica.
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para renovarle los
sentimientos de nuestra consideración.
Atentamente,
JOSÉ PEDRO CTILLO TERRONES
MIRTHÇTHE'RQUEZ CHUQUILÍN
Presidntéde la República
Presidenta deltonsejo de Ministros
CA
DEL
p
o
fProy ecto de Lal
,
LEY QUE MODIFICA
LA
LEY N°
27510, LEY QUE CREA EL FONDO DE LA
COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que modifica la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de la Compensación
Social Eléctrica
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 27510, Ley que crea el
Fondo de la Compensación Social Eléctrica.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 27510,
Ley que crea el Fondo de la Compensación Social Eléctrica
Modifícase los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de la
Compensación Social Eléctrica, con el siguiente tenor:
Artículo 1- Objeto
Créase el Fondo de la Compensación Social Eléctrica (FOSE) dirigido a favorecer
1
4
el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales
del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores o
J A
iguales a
140
kWh/mes comprendidos dentro de
las opciones tarifarías en
baja tensión de uso residencial o aquellas que posteriormente las
sustituyan; se consideran también a aquellos usuarios residenciales
de suministros colectivos de venta en bloque con consumo unitario
promedio menor o igual a 140 kW.h/mes incluyéndose los suministros
eléctricos en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado
en media tensión.
Artículo 2.- Recursos
El FOSE se financiará mediante un recargo en la facturación en los cargos
tarifar/os de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio
público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el
artículo 1 de esta Ley, de los usuarios excluidos del descuento FOSE en
virtud
del artículo 3-A de la presente
Ley; y, de
los Usuarios Libres,
incluyendo los retiros que efectúen los Usuarios Libres
en
el Mercado
Mayorista de Electricidad. Dicho recargo se establece en función a un
porcentaje que es determinado por el Organismo Supervisor de la Inversión en
Energi'a y Mineri (Osinergm/n) en función a la proyecdón de ventas del peri'odo
si'uiente.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
El FOSE cubre el programa de compensación tarifar/a aplicable a los cargos de
la tarifa de energí9 activa de los clientes residenciales indicados en el artículo 1
de la presente Ley. Los recursos se asignan mediante descuentos a aquellos
usuarios con consumos menores o iguales a
140
kWh/mes, según la siguiente
tabla:
Reducción tarifaria
Reducción tarífaria
Usuarios (*)
Sector
(* *)
para consumos
para consumos
mayores a 30
menores o iguales
kWh/mes hasta
a 30 kW.h/mes
140 kWh/mes
Sistemas
Urbano
30% del cargo de
9 kW. h/mes por
energía
cargo de energi
Urbano-rural y
60% del cargo de
18 kW h/mes por
Interconectados
Rural
energi27
cargo de energi
Sistemas
Urbano
60% del cargo de
18 kW h/mes por
ener
giá
cargo de energía
Urbano-rural y
77,5% del cargo de
23,25 kW. h/mes por
Aislados
Rural
energía
cargo de en ergía
(*) En el caso de los sistemas no convencionales de los SER, los factores son 80%
y
24
kWh/mes, respectivamente.
(**) El sector será considerado Urbano, Urbano-rural o Rural, de acuerdo con los Sectores de
Distribución T,icos establecidos por el Ministerio de Energá y Minas.
Artículo 3.- Incorporación del artículo 3-A a la Ley N° 27510, Ley que
crea el Fondo de la Compensación Social Eléctrica
Incorpórase el artículo 3-A a la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de la
Compensación Social Eléctrica, de acuerdo al siguiente texto:

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