Proyecto de Ley Nº 00987/2021-CR, Ley de fortalecimiento y promoción de la salud mental en las instituciones educativas de educación básica

Número de Iniciativa00987/2021-CR
Fecha de registro14 Diciembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaCerrón Rojas, Waldemar José,Palacios Huamán, Margot,Bellido Ugarte, Guido,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana
EstatusDictamen
ProponenteCongreso
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PROYECTO DE LEY DE
FORTALECIMIENTO
Y
PROMOCIÓN DE LA SALUD
MENTAL
EN
LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
DE EDUCACIÓN BÁSICA
El grapo parlamentario Perú Libre, a iniciativa del Congresista de la Repúbi ca
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS,
en ejercicio del derecho de iniciativa legislat va
que le confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú, y de conformidad
con los artículos 75
0
y
76
0
siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
EL CON,GRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY
DE FORTALECIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo
1.
Objeto
La presente ley tiene por objeto la creación del servicio de salud mental en as
instituciones educativas de educación básica con carácter de obligatoriedad a riiel
nacio la.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la presente ley es el fortalecimiento y promoción de la salud mental en
las instituciones educativas de educación básica, contribuyendo a la formación integral
de los y las estudiantes, incorporando para tal fin a los profesionales idóneos.
Artículo
3. Asignación de profesionales para el servicio de salud mental.
Es respDnsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Educación y los Gobierros
RegicnE les, la asignación del personal necesario y especializado en salud mental para
el funcionamiento del servicio de salud mental, garantizando el bienestar emoc;ioral,
psicológico y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo de as
instituciones educativas.
La implementación de esta disposición se realiza en forma progresiva de acuerdo con
la disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de 2023, bajo
responsabilidad de los pliegos presupuestales.
Artículo
4. Institucionalización de la Escuela para Padres y Madres de Familiia.
Se dispone, como parte de la política de salud mental, la participación de los padres y
madres de familia en el fortalecimiento y la promoción de la salud mental mediante la
escuela para padres y madres de familia en cada institución educativa, con una
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Plaza
Bolívar. Av. Abancay s u
-
Lima. Perú

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