Proyecto de Ley Nº 00909/2021-CR, Ley que modifica el artículo 506 del código procesal civil sobre notificación a los copropietarios
Número de Iniciativa | 00909/2021-CR |
Fecha de registro | 07 Diciembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Cerrón Rojas, Waldemar José,Balcázar Zelada, José María,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Tello Montes, Nivardo Edgar,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Bermejo Rojas, Guillermo,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Gonza Castillo, Américo |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN AGENDA DEL PLENO |
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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia"
PROYECTODE LEY N°
90
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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO
506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SOBRE
NOTIFICACIÓN A LOS COPROPIETARIOS.
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El Grupo Farlamentario Perú Libre, a iniciativa del Congresista de la República,
WALEIEMAR JOSE CERRON ROJAS,
ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que
les confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú, yen concordancia con los
artículs 22
0
inciso c), 67
0
, 75°
y
76
0
propone el siguiente proyecto de ley.
FORMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente ley.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SOBRE
NOTIFICACIÓN A LOS COPROPIETARIOS
Artículo 1. Objeto de la presente Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 506 del Código Procesal Civil, sobe
las no:ificaciones a todos los copropietarios en acciones de prescripción adquisitiva de
dominio.
Artículo 2. Modificación del Artículo 506 del Código de Procesal Civil.
Se modifica el Artículo 506 del Código de Procesal Civil, conforme al siguiente texto:
"El .4rtícu10 506.- Emplazamiento
Aunque se conozcan el nombre y domicilio del demandado o demandados y, en su
caso, de los colindantes, en el auto admisorío de la demanda el Juez dispondrá que el
extracto de la misma se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma
preiista en los Artículos 167y 168.
Si
se
trata de predios ubicados çlentro de otro predio de mayor extensión,
también deberán notificarse, en la forma prevista en el párrafo anterior, a todos
los copropietarios con derechos y acciones respecto al predio registrado en
mayor extensión.
En (os casos del Artículo 435
y
siempre que se trate de predios rústicos, s
asimismo notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos como
Artículo 169."
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