Proyecto de Ley Nº 00828/2021-CR, Ley que propone la ley general de pesca

Número de Iniciativa00828/2021-CR
Fecha de registro23 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaQuito Sarmiento, Bernardo Jaime,Balcázar Zelada, José María,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Taipe Coronado, María Elizabeth,Cerrón Rojas, Waldemar José
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
N
5
°
REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY N°
PROYECTO LEY QUE PROPONE LA LEY
El Grupo Parlamentario
Perú Libre a
iniciativa del Congresista
BERNARDO JAIME QUITO
SARMIENTO y de los congresistas firmantes, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa
que les confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con
los artículos 22
0
, inciso c), 67
0
, 75
0
y
76
0
del Reglamento del Congreso de la República,
presentan el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO LEY QUE PROPONE LA LEY GENERAL DE PESCA
TÍTULO 1
ÇONGRESO DE LA REPÚBLICA
kea de Trá,rwe
y
Dao' de
Doc'o
CONSIDERACIONES GENERALES
L
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2
O
21
I 109
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley
s.n5
.Z3
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio aplicable a la actividad
pesquera, con el fin de garantizar la sostenibilidad de las pesquerías y los ecosistemas
acuáticos, promoviendo su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e
ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos,
en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad.
Artículo 2.- Principios
La actividad pesquera se rige bajo los siguientes principios:
1.
Principio de sostenibilidad
La gestión pesquera fomenta el mantenimiento de la calidad, diversidad y
disponibilidad de los recursos pesqueros, en el contexto de la seguridad
alimentaria; alivio de la pobreza; desarrollo sostenible; adaptación y mitigación
al cambio climático; prevención y reparación de los daños ambientales
generados a los ecosistemas acuáticos que sustentan la actividad pesquera.
El enfoque de este principio busca evitar la sobreexplotación y asegurar la
conservación de las especies objetivo de la actividad extractiva o especies
dependientes y/o asociadas con ellas; así como asegurar la conservación de los
ecosistemas acuáticos que las albergan.
H.
Principio precautorio
Cuando existan indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible a los
recursos pesqueros o a los ecosistemas acuáticos que los sustentan o, a través
de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse
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O
Principio de integralidad
La gestión pesquera en el país busca orientarse de acuerdo con el enfoque
ecosistémico para las actividades extractivas realizadas en todo ecosistema
acuático y, además con el enfoque de cuenca para las actividades extractivas
realizadas en el ámbito continental. Con ambos enfoques debe asegurarse el
mantenerla integralidad de sistemas naturales y sociales, reconociendo la
interrelación que existe entre los recursos pesqueros, su ecosistema y el
contexto ambiental, social y cultural.
Principio de participación
La ciudadanía tiene el derecho de participar en los procesos de toma
decisiones relacionados con el ordenamiento y gestión pesquera. El Estado
tiene la obligación de promover, facilitar y garantizar el ejercicio de este
derecho constitucional.
Principio de calidad e inocuidad nutricional
La captura, manipulación, desembarque, distribución, procesamiento y
comercialización de recursos hidrobiológicos deben realizarse de forma que se
mantenga su valor nutritivo, calidad e inocuidad, se reduzcan los desperdicios
que puedan generarse a lo largo de la cadena productiva y sean mínimos los
efectos negativos en el medio marino.
Principio de buenas prácticas
Las prácticas de pesca deben ser ambientalmente seguras a fin de mantener
la biodiversidad en las zonas de extracción pesquera, conservar la estructura
de las poblaciones de los recursos hidrobiológicos capturados, conservar los
ecosistemas acuáticos, así como la calidad de las capturas y sus productos
derivados.
Los usuarios de los ecosistemas acuáticos deben reducir al mínimo el
desperdicio de las capturas tanto de las especies que son el objeto de la pesca
como de las que no lo son, de peces y otras especies, así como los efectos
sobre las especies asociadas o dependientes, la captura incidental de especies
objetivo o que no lo son y de otros recursos vivos, especialmente so se tratan
de especies amenazadas.
Asimismo, deben realizar un adecuado manejo de sus residuos sólidos y
líquidos a fin de evitar una afectación al medio acuático, así como reducir la
pérdida de artes de pesca que conlleven a la ocurrencia de enredos y pesca
fantasma.
Principio de manejo adaptativo
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La gestión pesquera debe mejorar la disponibilidad sobre el conocimiento e
información de los impactos que los procesos ambientales naturales y el
cambio climático tienen sobre los recursos pesqueros y sus ecosistemas, a fin
de facilitar el planeamiento estratégico del sector.
Principio de trazabilidad de los recursos hidrobiológicos
Persigue garantizar la legalidad, sostenibilídad e inocuidad de los
productos hidrobiológicos en todas las fases de la actividad.
Principio de transparencia y rendición de cuentas
El Estado brinda las condiciones necesarias para facilitar el acceso oportuno a
la información pesquera que administra. Toda información sobre la situación de
los recursos hidrobiológicos, así como aquella referida a la gestión de las
pesquerías, es de carácter público, salvo aquellas excluidas por ley.
El Estado rinde cuentas de su gestión con arreglo a las normas sobre la
materia, e investiga toda actividad ilegal, los resultados de dichas
investigaciones son de carácter público, salvo las excepciones que establece
la ley de la materia"
Artículo 3.- Promoción de la participación
El Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas
en la actividad pesquera, y propicia la inversión extranjera con sujeción a las
disposiciones pertinentes de la legislación peruana.
A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de
medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo,
procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la
construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimulando las
innovaciones tecnológicas, propiciando la modernización de la industria pesquera y
optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un
producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes
destinados a la actividad pesquera.
Artículo 4.- Rendición de cuentas
En virtud del principio de transparencia y redición de cuentas, el Ministerio de la
Producción publica periódicamente el reporte sobre la situación de los recursos pesqueros
de importancia comercial para el país. Lo concerniente a la implementación de esta
disposición será desarrollado en el reglamento de la Ley, definiendo la periodicidad del
reporte, la cual no deberá exceder los 5 años.
El Ministerio de la Producción publica de manera periódica, según corresponda, la
información sobre la gestión pesquera, tales como aquella sobre capturas y/o
desembarques, control vigilancia y fiscalización, información de carácter socio económico,
sobre el desempeño de las regulaciones y medidas de manejo.
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