Proyecto de Ley Nº 00731/2021-CR, Ley que modifica la ley 26702, ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguro

Número de Iniciativa00731/2021-CR
Fecha de registro16 Noviembre 2021
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaHerrera Medina, Noelia Rossvith,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Cueto Aservi, José Ernesto,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Montoya Manrique, Jorge Carlos
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESODEI.AREPUVLICAI
"PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY
kei
e
y OgiIzoor o
e
Ootiecrios
16 NOV 2021
N° 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA
FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y
R
C
1 D o.,
1
ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE
¡
'fI
BANCA Y SEGUROS".
Los Congresistaí de la República, integrantes del grupo parlamentario RENOVACION
POPULAR,
por iniciativa de la congresista
NOELIA ROSSVITH HERRERA MEDINA,
en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 107
0
de la Constitución
Política del Estado y de conformidad con lo establecido en los artículos 75
0
y
76
0
del
Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
FÓRMULA LEGAL
"LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA
FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA
SUPERINTENDEENJCIA DE BANCA Y SEGUROS"
Artículo
1.
-
Objeto
La presente Ley tiene por objeto incorporar el artículo 222-A y modificar los artículos
reconocimiento del Buen Pagador a los deudores de las operaciones comprendidas en
el literal c) del numeral 3 del artículo 221 de dicha ley.
Artículo 2.
-
Finalidad
La presente Ley busca fomentar el uso correcto y adecuado de los instrumentos
financieros, disminuir la morosidad y contribuir a la inclusión financiera.
Artículo 3.— Incorporación del artículo 222-A a la Ley N° 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
¡LA11
de Banca y Seguros
los siguientes términos:
"Artículo
222-A.-
Reconocimiento como Buen Pagador
El reconocimiento como Buen PEiçjador es otorgado por las empresas del sistema
financiero a aquellos deudores comprendidos en los supuestos del literal c) del
numeral 3 del artículo 221, que hayan efectuado pagos puntuales de las cuotas
pactadas por un período de seis (06) meses consecutivos, previa solicitud de éstos.
Las empresas del sistema financiero modifican la calificación crediticia de los deudores
reconocidos como Buenos Pagadores, a una de menor riesgo que aquella bajo la cual
se le otorgó el crédito, y ajustan la tasa de interés aplicable a la nueva calificación
crediticia.
Si el deudor reconocido como Buen Pagador incurriera en atrasos mayores a ocho
(08) días calendario respecto del pago de las cuotas subsiguientes, pierde el
reconocimiento otorgado y es retornado a la calificación crediticia bajo la cual se le
otorgó el crédito, ajustándose nuevamente la tasa de interés a dicha calificación
crediticia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR